MERCANTIL TEMA 50
.-
Como un conjunto de libros.
.-
Como una institución.
1º
Los empresarios individuales.
2º
Las sociedades mercantiles.
3º
Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía
recíproca.
4º
Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5º
Cualesquiera personas, naturales y jurídicas cuando así lo disponga la ley.
6º
Los actos y contratos que establezca la ley.
7º
Las agrupaciones de interés económico.
a)
La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley y de
los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la ley y este
reglamento.
b)
La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de experto
independientes y de auditorias de cuentas y el depósito y publicidad de los
documentos contables.
c)
La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a
cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este
reglamento.”
IV.- PRINCIPIOS: por similitud con los
principios hipotecarios, se ha intentado, establecer en el Registro Mercantil
una serie de principios, entre los que podemos destacar:
1º
PRINCIPIO DE ROGACION, ya que las inscripciones en el Registro no se practican
de oficio, sino a instancia de parte autorizada o por mandato de autoridad
competente.
a) Será POTESTATIVA para los empresarios individuales,
con excepción del naviero.
b) En los demás supuestos indicados por el artículo 16-1 del
Código de Comercio, la inscripción será OBLIGATORIA.
c) Y se considera como CONSTITUTIVA la inscripción de las
sociedades anónimas y de las limitadas.
6º
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: Según el art. 11 del RRM;
--“Para inscribir actos y contratos relativos
a un sujeto será precisa la previa inscripción del sujeto.
--Para
inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de “otros” otorgados con
anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
--Para
inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será
precisa la previa inscripción de estos”.
ORGANIZACIÓN
VIGENTE
I.-
DEPENDENCIA: el Registro Mercantil depende el Ministerio de Justicia, a través
de la Dirección General
de los Registros y del Notariado. Está a cargo de los Registradores
Mercantiles, que lo serán los miembros del cuerpo de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles, siendo posible que en un
Registro haya una pluralidad de titulares.
II.-
CLASES: hay:
n Un Registro Mercantil Central, que radica en Madrid
n Y un Registro Mercantil Ordinario, en cada una de las
CAPITALES de provincia, y además en Ceuta y Melilla, aunque pueda crearse
también en otras plazas por necesidades de servicio.
III.-
SISTEMA: se utiliza el sistema de FOLIO U HOJA PERSONAL, abriendo un folio de
registro particular para cada comerciante o sociedad que se inscriba.
IV.-
COMPETENCIA la inscripción se practicará en el Registro correspondiente al
DOMICILIO del sujeto inscribible.
EL
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL: FUNCIONES
1º INTRODUCCION: De acuerdo con el art.17-3 del CdC y el 2 del RRM podemos considerarlos
como aquella institución de carácter meramente INFORMATIVO, que radica en
Madrid, dependiendo del Ministerio de Justicia a través del correspondiente
Registrador Mercantil, y que tiene por objeto fundamental la centralización y
publicación de la Información
que deben remitirle las respectivas oficinas españolas del Registro Mercantil.
2º
FUNCIONAMIENTO: A tal fin, Los Registradores Mercantiles remitirán al Registro
Mercantil Central los datos reglamentarios dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que se halla
practicado el asiento correspondiente.
3º
PUBLICIDAD, el Registro Mercantil central podrá expedir notas informativas de
su contenido.
II.-
FUNCIONES, según el art. 379 de RRM: “El registro Mercantil central tendrá por
objeto:
a) la ordenación, tratamiento y publicidad meramente
informativa de los datos que reciba del Registro Mercantil.
b) El archivo y publicidad de las denominaciones de
sociedades y entidades jurídicas.
c) La publicación del Boletín Oficial del Registro
Mercantil, en los términos establecidos en este reglamento.
d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y
entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin perdida de la
nacionalidad española”.
ESPECIAL REFERENCIA A LA SECCION DE DENOMINACIONES Y AL
REGIMEN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL.
I.-. LA SECCION DE
DENOMINACIONES:
1º CONTENIDO, según el art. 395 del RRM se integra
por:
n Las denominaciones de las Sociedades y demás entidades
inscritas.
n Las denominaciones sobre cuya utilización exista
Reserva Temporal en los términos establecidos en el reglamento.
Pero
también podrá incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución
se halle inscrita en otros registros públicos, aunque no sean inscribibles en
el Registro Mercantil, si así lo solicitan. Y además podrá incluirse en ella
las denominaciones de origen.
2º
FINALIDAD, la finalidad de esta registro es la de evitar que se constituyan dos
entidades con la misma denominación o con otra tan parecida que pueda inducir a
confusión.
3º
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO, las solicitudes de certificaciones se formularan por
escrito, ajustadas a modelo oficial y podrán referirse a una sola denominación
o a varias, hasta un máximo de tres.
En
el plazo de tres días hábiles, el Registrador calificará si la composición de
la denominación se ajusta a la legalidad y si hay alguna entidad con igual
denominación, expidiendo la certificación que proceda:
n Positiva, si el nombre solicitado no puede adoptarse.
n Negativa, si es posible su utilización.
4º
RESERVA TEMPORAL: una vez expedido el CERTIFICADO NEGATIVO, esta denominación
se incorpora de manera provisional registro de denominaciones, durante el plazo
de QUINCE MESES.
5ª
OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA :
la certificación negativa debe presentarse al Notario autorizante de la
escritura constitutiva de la
Sociedad de que se trate, debiendo protocolizarse en la Escritura matriz.
La certificación presentada deberá ser
1º original, 2º estar vigente, perdiendo la vigencia a estos efectos a los TRES
MESES de su expedición,(debiendo obtenerse entonces la renovación si se está
dentro de los quince meses antes señalados) y 3º debe haber sido expedida a
instancia de un SOCIO fundador o promotor, o en caso de modificación de la
denominación, a nombre de la propia sociedad.
6º OTRAS REGLAS: Y Una vez inscrita la
sociedad, la denominación quedará con carácter definitivo.
El
reglamento establece también reglas especiales para la caducidad de la
denominación antigua en caso de modificación o disolución; así como la libertad
para adoptar alguna denominación ya vigente, en los casos de fusión o escisión.
II.-
REGIMEN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL
1º
LA DENOMINACION SOCIAL
es uno de lo requisitos necesarios para la constitución de cualquier sociedad. La
denominación ha de ser específica y no puede coincidir con otra sociedad
preexistente.
2º
CLASES DE DENOMINACIONES:
a) “Denominación Subjetiva”, también llamada
por el RRM como RAZON SOCIAL, que implica que el nombre de la sociedad este
constituido por el nombre, nombre y apellidos o seudónimo de una o varias
personas. En estos casos hay que tener en cuenta que:
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Así como en la sociedad colectiva o comanditaria solo se pueden incluir nombre
de personas que sean socios de la misma, en la SA y en la
SL es también posible incluir los de personas que no figuran
en la propia sociedad, pero para ello se precisa el consentimiento de la
persona a que se refiera.
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Se presumirá dicho consentimiento, si dicha persona en socio de la sociedad.
.-
Si dicha persona deja de ser socio de la sociedad, así como en las sociedades
Colectivas o Comanditarias, debe procederse de inmediato a cambiar de
denominación de la sociedad, en las SA o RL solo podrá pedirse la supresión del
nombre del mismo, si se hubiese reservado este derecho.
b)
Y la “Denominación Objetiva”, que puede ser:
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de fantasía
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O que haga referencia a alguna o varias de las actividades económicas de la
sociedad. En este caso: a) no puede incluirse ninguna actividad que no este
comprendida en el objeto social.
b)
Si se modifica el objeto social, y deja de incluirse en él dicha actividad,
debe asimismo modificarse la denominación, ya que no puede inscribirse en el
registro mercantil el uno sin la otra.
3º
REGLAS GENERALES, como reglas generales podemos destacar:
1.-
Cada sociedad solo puede tener una denominación.
2.-
las SIGLAS o denominación abreviada NO podrá formar parte de la denominación,
SI BIEN la clase de forma social
adoptada podrá indicarse en abreviatura y, en este caso, se incluirá al final
de la denominación.
3.-
La denominación deberá estar formada con letras del alfabeto de cualquiera de
las lenguas oficiales españolas. La inclusión de expresiones numéricas, podrá efectuarse en guarismos
árabes o números romanos.
4º
PROHIBICIONES, quedan prohibidas:
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Las denominaciones idénticas a otras.
.-
Las denominaciones con términos o expresiones contrarios a la ley, al orden
público o a las buenas costumbres.
.-
Las denominaciones confusas
.-
y salvo denominación concreta que se halle amparada por una disposición legal, también están prohibidas las denominaciones
oficiales, como España, Comunidad Autónoma, municipio, etc,
LIBROS
Y ASIENTOS DEL REGISTRO
I:
LIBROS DEL REGISTRO: en los registros mercantiles, se llevarán los siguientes
libros:
n Libro Diario de Presentaciones
n Libro de Inscripciones
n Libro Fichero de legalizaciones
n Libro de Depósito de Cuentas
n Libro de Nombramiento de Expertos Independientes y de
Auditores
n Índices
n Inventario
Además
hay legajos, y los registradores podrán llevar los libros y cuadernos
auxiliares que estimen conveniente.
Los libros serán uniformes para todos
lo registros, y se enumeraran, en cada uno de ellos, por orden de antigüedad,
debiendo legalizarse de la misma forma que los registros de la propiedad.
II.-
ASIENTOS DEL REGISTRO:
1º
CLASES: En el registro mercantil se practicarán:
--Asientos
de presentación.
--
Inscripciones.
--Anotaciones
preventivas
--cancelaciones.
--
y notas marginales.
2º
REQUISITOS COMUNES
Las
inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se
consignará en guarismo; las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se
identificarán mediante letras, por orden alfabético.
Todos
los asientos se redactarán el lengua castellana, ajustados a los modelos oficiales
aprobados y a las instrucciones impartidas por la DGRN
Salvo disposición específica contraria, toda
inscripción, anotación preventiva o cancelación, contendrá necesariamente las
circunstancias del art.37 del RRM:
1º acta de inscripción o declaración formal de quedar
practicado el asiento con expresión de la naturaleza del acto o
contrato que se inscribe.
2º Clase, lugar, y fecha del documento o documentos, y
los datos de su autorización, expedición y firma, con indicación en su caso,
del Notario que lo autorice o del Juez o Tribunal o Funcionario que lo expida.
3º Día y hora de la presentación del documento, número
del asiento, folio y tomo del Libro Diario.
4º Fecha del asiento y firma del Registrador.
Al margen
del asiento de presentación se consignarán necesariamente, los derechos
devengados, la base tenida en cuenta para su caculo y los números del Arancel
aplicados.
1º INTRODUCCION: según el art. 6 del RRM:
"Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro".l
2º
NATURALEZA: La calificación se entenderá limitada a los efectos de extender,
suspender o denegar el asiento principal solicitado.
Deberá ser global y unitaria, debiendo
incluir todos los defectos por los que proceda la denegación o suspensión del
asiento.
Asimismo, cuando un Registro estuviera
a cargo de dos o más registradores, se procurará, en lo posible, la uniformidad
de los criterios de calificación.
3º
PLAZO PARA LA CALIFICACION :
es de quince días, aunque si concurre justa causa será de treinta días.
4º
EFECTOS DE LA
CALIFICACION :
n Si el título no contuviere defecto, se practicará el
asiento solicitado.
n Si comprende varios hechos, actos y negocios
inscribibles, independientes unos de otros, los defectos de algunos no
impedirán la inscripción de los demás; y además cabe la inscripción parcial.
n Si el título contuviere defecto, podrá ser calificado
como:
§
Subsanable, el
Registrador suspenderá la inscripción y podrá tomar a solicitud del interesado
anotación preventiva.
§
Insubsanable, en
cuyo caso se denegará la inscripción sin poder practicarse anotación
preventiva.
II.-
RECURSOS: contra la calificación del Registrador, el RRM regula el RECURSO
GUBERNATIVO, que puede interponer:
n La persona a cuyo favor hubiera de practicarse la
inscripción.
n El Ministerio Fiscal
n O el Notario autorizante.
El
recurso debe interponerse en el Plazo de un mes a contar desde la fecha de
calificación, y se realiza mediante escrito dirigido al Registrador.
El
Registrador durante el plazo de 5 días podrá decidir si reforma en todo o en
parte la calificación recurrida o si la mantiene.
PUBLICIDAD
FORMAL: EL BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
I-PUBLICIDAD FORMAL:
El Registro
Mercantil es público y según el art. 12 la publicidad se hará efectiva por
certificación o por nota simple.
- CERTIFICACION : es el único medio de acreditar
fehacientemente el contenido de los asientos del Registro, y la facultad de
expedirlas corresponde a los Registradores Mercantiles.
- NOTA INFORMATIVA O COPIA: La nota simple informativa,
“literal” o “en relación”, de los asientos del registro, o la copia de los
documentos archivados o depositados, se expedirán con la indicación del número
de hojas y la fecha en que se extienden,
con el simple sello del Registrador. Deben expedirse en el plazo de tres días.
II.- BOLETIN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL:
Como consecuencia del ingreso de España en la Unión Europea , debía
cumplir la primera directiva que imponía la publicación de los actos
inscribibles en un boletín nacional que es BORME.
El Registro Mercantil Central es el encargado de
publicarlo, debiendo remitir los registradores mercantiles, los “datos
esenciales” mediante soportes magnéticos, comunicación telemática y equipos
autónomos.
- PARTICULARIDADES: se publica diariamente, salvo
sábados, domingos y festivos en la localidad en que se edite; aunque se permite
en ciertos casos que se agrupen hasta un máximo de tres días. Se divide en dos
secciones:
n La sección primera de empresarios, tendrá dos
apartados: Actos inscritos y otros actos publicados en el RM.
n La sección segunda será de anuncios y avisos legales.
-
EFECTOS: una vez publicados los actos en el BORME, se establece una presunción
de contenido del Registro absoluta, en la forma que se desprende del art.9 RRM
que antes hemos expuesto.
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