MERCANTIL TEMA 2
1º Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
Las principales consecuencias legales de la cualidad de comerciante son :
Y que, 2º, su intervención determina la calificación de mercantil a ciertos actos.
.- Para "ser comerciante" basta la capacidad jurídica general. Por tanto, pueden ser comerciantes los menores y las personas con discapacidad respecto de las cuales se hayan establecido medidsas de apoyo.
- Los menores de edad. En cuanto al Menor de Edad Emancipado, NO podría ejercer el comercio, porque ni es mayor de edad, ni tiene la libre disposición de sus bienes aunque un sector de la doctrina entiende que sí puede, porque puede regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad aunque necesitará complemento de capacidad para los actos del art. 323 del Código Civil.
- Tampoco pueden ejercer el comercio las personas con discapacidad cuando las medidas de apoyo ordenadas por el juez priven a la persona de la libre disposición de los bienes o exijan la intervención representativa permanente de un curador.
- Y por último, conforme a la reforma del Código de Comercio contenida en la Ley Concursal de 5 de mayo de 2020, no podrán ejercer el comercio:” Las personas que sean inhabilitadas conforme a la ley concursal mientras no haya concluido el periodo de su inhabilitación fijada en la sentencia de calificación del concurso.”
Este es el caso de las prohibiciones impuestas al socio colectivo, al factor, o al administrador de una sociedad limitada.
También, las prohibiciones puede fundarse en la incompatibilidad de ejercer el comercio o la industria por razón del cargo. Esta prohibición puede ser:
1º Los Magistrados, Jueces y Funcionarios del Ministerio Fiscal, en servicio activo. Si bien esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales Municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.”
2º Los Jefes Gubernativos, Económicos o Militares de distritos, provincias o plazas.(Hoy, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegados en las provincias)
3º Los Empleados en la Recaudación y Administración de Fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
4ª Y los que por leyes o disposiciones especiales no pueden comerciar en determinado territorio". (las incompatibilidades de los funcionarios públicos).
En los últimos años viene mereciendo una creciente atención legislativa la figura del denominado "emprendedor". En efecto, con el fin de favorecer la creación de un marco que fomente la iniciativa económica y que atenúe los riesgos jurídicos y patrimoniales que tal iniciativa conlleva, se dictó la Ley 14 /2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que, en su Artículo 1º, define a los"emprendedores" como «Aquellas personas que independientemente de su condición física o jurídica, desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en la propia ley”
Y, en la línea apuntada de apoyo al emprendedor, la ley crea la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», de forma que, excepcionando lo dispuesto en el art. 1911 del Código Civil, permite que el emprendedor persona física pueda limitar su responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de una actividad empresarial o profesional, cumpliendo los requisitos que establece.
La limitación, tal como resulta de la reforma efectuada por la Ley 18/2022 de creacion y crecimiento de empresas, consiste en que la responsabilidad del emprendedor como deudor y la acción del acreedor que tengan origen en deudas empresariales no podrán alcanzar: 1) ni a la vivienda habitual del deudor (ya sea propia o común) siempre que el valor de la vivienda no supere los límites que la ley establece; ni tampoco alcanzará: 2) a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios
Es requisito imprescindible para adquirir la condición de "emprendedor de responsabilidad limitada" su inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción además de las circunstancias ordinarias, contendrá "una indicación" del bien inmueble que constituya la vivienda habitual y de los bienes de equipo no afectos alas resultas del trafico empresarial. Y son títulos para (como dice la Ley) "inmatricular" al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitidas ambas telemáticamente a dicho Registro. Y una vez "inmatriculado" el emprendedor, el Registrador Mercantil remitirá telemáticamente certificación al Registrador de la Propiedad y al Registrador de Bienes Muebles para su constancia en la inscripción de la vivienda habitual del emprendedor y de los bienes de equipo afectos a su actividad .
Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el emprendedor debe añadir en toda su documentación las siglas «E. R. L.» a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal. Además debe depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y, en su caso, las debe someter a auditoría de acuerdo con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada
Tradicionalmente, el hombre casado podía ejercer libremente el comercio, pero la mujer casada precisaba autorización del esposo para iniciar o continuar el ejercicio del comercio.
Pero la Ley 14/1975, de 2 de mayo, modificó el Código Civil, y el Código de Comercio, igualando a ambos cónyuges, que podrán ejercer el comercio sin la autorización del otro, siempre que tengan capacidad legal.
Por tanto, el ejercicio del comercio por persona casada sólo tiene hoy importancia en cuanto a los efectos patrimoniales que produce sobre los bienes de los cónyuges.
Según estos artículos quedaban afectos a las resultas del comercio ejercido por uno de los cónyuges solamente los bienes propios de este cónyuge comerciante -esto es, sus bienes privativos-, y los adquiridos en el ejercicio del mismo -que tienen el carácter de ganancial-. de forma que, para que los otros bienes gananciales (esto es, los que no proceden del ejercicio del comercio realizado por uno de los cónyuges) quedasen afectos, era necesario que el cónyuge no comerciante prestase su consentimiento, si bien este consentimiento se consideraba prestado cuando, al contraer matrimonio, se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro, o cuando, una vez contraído matrimonio, uno de los cónyuges empezaba a ejercer el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del otro.
Y se establecía además que para que los bienes gananciales que no procediesen del ejercicio del comercio realizado por uno de los cónyuges no quedasen afectos, el cónyuge no comerciante debía hacer constar su oposición en escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil.
Pues bien, con la derogación de los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, que establecían este alambicado sistema de consentimientos, el régimen de responsabilidad de los bienes gananciales por el ejercicio del comercio por persona casada se simplifica, pues, en todo caso, todos los bienes gananciales quedan afectos a las resultas del comercio ejercido por uno de los cónyuges, sin que el cónyuge no comerciante pueda oponerse a ello. Y como corolario de este régimen, Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha reformado el propio Artículo 1365 del Código civil que, en sede de "Las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales" establece que : "Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: 2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes."
En consecuencia y resumen, con el nuevo régimen legal, del ejercicio del comercio por uno de los cónyuges responden sus bienes privativos y todos los gananciales; no responden, como ya ocurría con anterioridad, los bienes privativos del cónyuge no empresario.
- Las Asociaciones, incluso las de utilidad pública, pueden desarrollar una actividad empresarial. Y no sólo en los casos en que esa actividad sea marginal, sino también, aunque sea principal o aun exclusiva, si bien, esta circunstancia no modificará la naturaleza de la asociación misma siempre que la actividad se realice con carácter "instrumental" respecto de los fines de la asociación. Lo que la Ley estatal reguladora del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002 prohíbe es que los beneficios obtenidos se repartan entre los asociados en lugar de destinarse a los fines de la asociación.
Ahora bien, cuando una asociación ejercita una actividad empresarial adquiere por este mero hecho la condición de empresario, aunque no podrá inscribirse en el Registro Mercantil por razón del principio de numerus clausus de los sujetos inscribibles .
En todo caso, las asociaciones, ejerciten o no una actividad empresarial, están obligadas a llevar contabilidad «conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación» y las cuentas anuales de la asociación se deberán aprobar anualmente por la Asamblea General
- Las Fundaciones, con arreglo a la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, también pueden ejercitar actividades empresariales «cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias» y en ese caso adquirirán la condición de empresario.
Sin embargo, el ejercicio directo de actividades empresariales por las fundaciones tiene una serie de límites:
- Están obligadas por la ley estatal a destinar el setenta por ciento de los ingresos netos que se obtengan a la realización de los fines fundacionales.
- También la legislación estatal y autonómica suelen exigir o bien la previa y expresa autorización del Protectorado, o bien el darle oportuna cuenta para la iniciación o, incluso, la continuación de la actividad empresarial
- y se exige que se notifique la participación mayoritaria de la fundación en sociedades de capital, prohibiéndose, además, la participación en sociedades mercantiles en las que los socios respondan personalmente de las deudas sociales
La Comunidad de Bienes es un contrato civil por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. En el ámbito empresarial la comunidad de bienes supone que dos o más personas (llamadas comuneros) ponen en común bienes o dinero para ejercer una actividad económica. Ese patrimonio común podrá tener un nombre que, seguido con las siglas C.B., será con el que opere en el mercado. Se trata, por tanto, de un patrimonio empresarial que se comparte y gestiona por dos o más personas pero que no tiene personalidad jurídica independiente de la de cada uno de los comuneros. Por ello, son los propios comuneros quienes responden legalmente de las obligaciones contraídas por la Comunidad de Bienes, de forma que las deudas contraídas con terceros les son exigibles forma personal, solidaria e ilimitada
Para su constitución, los comuneros deberán formalizar un contrato, que puede ser privado salvo que se aporten inmuebles, en cuyo caso requiere Escritura Pública, en el que determinen su nombre, domicilio, aportaciones, actividad, forma en que van a administrar la empresa y cualesquiera otros pactos que estimen convenientes. Este contrato se debe liquidar del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias. No requieren de capital mínimo y son suficientes dos comuneros para constituir una Comunidad de Bienes
Y la normativa tributaria las considera sujetos pasivos tributarios, deben de solicitar un CIF, y reciben la consideración de empresarios a efectos laborales.
Comentarios
Publicar un comentario