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Mostrando entradas de agosto, 2018

HIPOTECARIO TEMA 49

  TEMA 49 HIPOTECARIO ELEMENTOS PERSONALES DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA La relación jurídica de “hipoteca” supone, por definición, la existencia de dos posiciones jurídicas: la del sujeto o titular "activo" y la del sujeto o titular "pasivo" de la hipoteca, aunque nada impide que cada una de estas posiciones pueda ser ocupada por una pluralidad de personas. A.- En cuanto al titular "activo" hay que señalar que se le denomina precisamente acreedor hipotecario porque no puede separarse la titularidad del crédito de la titularidad de la hipoteca, dado el carácter accesorio de este derecho. B.- Y en cuanto al titular "pasivo" , sin embargo, puede distinguirse: El "deudor hipotecario", que se da cuando el deudor hipoteca sus bienes en garantía de una deuda propia. El "tercer poseedor", que es el adquirente de una finca hipotecada que no se subroga ni asume la obligación personal garantizad

HIPOTECARIO TEMA 11

 TEMA 11 HIPOTECARIO LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. MODO DE HACER CONSTAR SU CUMPLIMENTO O INCUMPLIMIENTO. LA CONDICION es una “determinación accesoria de la voluntad” añadida a un negocio jurídico, cuyo objeto es hacer depender de un acontecimiento futuro e incierto o de un suceso pasado, que los interesados ignoren, el comienzo o la cesación de los efectos jurídicos de dicho negocio. En nuestro sistema inmobiliario registral, a diferencia del alemán, las condiciones pueden tener acceso al Registro de la Propiedad, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS: 1.- Que se trate de VERDADERAS CONDICIONES, establecidas por voluntad de los interesados. Por tanto, la “conditio iuris” no es inscribible, porque es un requisito legal de eficacia, salvo que se le dé el carácter de “conditio facti”, como ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado. 2.- Que la condición se establezca en un acto inscr

HIPOTECARIO TEMA 14

   TEMA 14 HIPOTECARIO EL TITULO FORMAL: ARTICULO 3 DE LA LEY HIPOTECARIA Y CONCORDANTES DEL REGLAMENTO. La doctrina distingue dos acepciones de la palabra " título": En SENTIDO MATERIAL, " título"  es el acto o negocio que constituye la causa o razón de una mutación jurídico real. Según ROCA, constituye la materia inscribible, tal como se desprende del art. 2 LH y concordantes del reglamento. EN SENTIDO FORMAL, el "título" es la “expresión documental” del título material registrable. Como dice LACRUZ, para llegar al resultado final, que es la inscripción de títulos materiales, es necesario un “procedimiento” cuyo principal presupuesto es el título en sentido formal, ya que este vehículo para el acceso del título material en el registro. LA DISTINCION entre el título material y formal se encuentra implícita en el art. 3 de la LH , (modificado por  Ley 16/2022, de 5 de septiembre , de reforma del texto refundido de la L