HIPOTECARIO TEMA 49
TEMA 49 HIPOTECARIO ELEMENTOS PERSONALES DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA La relación jurídica de “hipoteca” supone, por definición, la existencia de dos posiciones jurídicas: la del sujeto o titular "activo" y la del sujeto o titular "pasivo" de la hipoteca, aunque nada impide que cada una de estas posiciones pueda ser ocupada por una pluralidad de personas. A.- En cuanto al titular "activo" hay que señalar que se le denomina precisamente acreedor hipotecario porque no puede separarse la titularidad del crédito de la titularidad de la hipoteca, dado el carácter accesorio de este derecho. B.- Y en cuanto al titular "pasivo" , sin embargo, puede distinguirse: El "deudor hipotecario", que se da cuando el deudor hipoteca sus bienes en garantía de una deuda propia. El "tercer poseedor", que es el adquirente de una finca hipotecada que no se subroga ni asume la obligación personal garantizad