Entradas

Mostrando entradas de mayo, 2022
TEMA 40 HIPOTECARIO. INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIONES REALIZADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 841 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL. El art. 841 del CC permite al testador, contador-partidor expresamente autorizado por aquel o contador partidor-dativo, adjudicar todo o parte de los bienes hereditarios a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. La eficacia de esta adjudicación requiere: i) que ninguno de los adjudicatarios se oponga a pagar en metálico, conforme al art. 842 CC; ii) Que la partición se confirme expresamente por todos los hijos o descendientes o s e apruebe por el Secretario Judicial, hoy letrado de la Administración de Justicia,   o por Notario tal como establece el art. 843 CC, iii) Y que la decisión de pago en metálico se comunique a los preceptores en el plazo de un año desde la apertura de   la sucesión y el pago se haga en el plazo de otro año más , salvo pacto en contrario, art.