Entradas

Mostrando entradas de mayo, 2018

HIPOTECARIO TEMA 63

  TEMA 63 HIPOTECARIO NUEVO VENTA EXTRAJUDICIAL DE LA FINCA HIPOTECADA.   La legalidad del procedimiento de ejecución de la hipoteca a través la venta extrajudicial de finca hipotecada. viene hoy reconocida plenamente por la reforma que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social realizó en el art. 129 LH que señala que APL: “ La acción hipotecaria podrá ejercitarse: …b) Mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al art. 1.858 del Código civil, siempre que se hubiera pactado en la escritura de constitución de la hipoteca sólo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada.” Normativamente, sin embargo, nos encontramos ante una concurrencia normativa fruto de las últimas reformas. Así, tenemos: 1) el artículo 129 de la Ley Hipotecaria , 2) su correlación en los arts. 234 y siguientes del Re

HIPOTECARIO TEMA 65

  TEMA 65 HIPOTECARIO LA PUBLICIDAD FORMAL: SUS MANIFESTACIONES La inscripción en el Registro tiene como finalidad fundamental dar seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, lo que se consigue mediante la publicidad registral que, en su aspecto material protege las situaciones jurídicas que publica, mediante los principios de legitimación y fe pública registral. En la publicidad formal , sin embargo permite “ conocer el estado jurídico de los inmuebles consultando el contenido del Registro” , ya que, como dice el artículo 221 de la Ley Hipotecaria: (APL): “Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. El interés se presumirá en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo.” Este interés “conocido” debe ser apreciado por el Registrador, pero, si éste se niega a manifestar los libros o expedir certificación, el interesado podrá

HIPOTECARIO TEMA 64

  HIPOTECARIO TEMA 64 NUEVO EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS VOLUNTARIAS La extinción de la hipoteca se produce cuando el derecho de hipoteca desaparece de la vida jurídica, quedando libre de gravamen el bien sobre el cual se había constituido. La extinción viene determinada decisivamente por el carácter accesorio de la hipoteca conforme al art. 1.857.1 CC, que supone que, extinguida la obligación principal, la hipoteca queda también extinguida entre las partes, aunque no se cancele su inscripción, así, la Ley Hipotecaria distingue, por ejemplo en el art. 164, que luego veremos, el concepto d e “extinción” del de “cancelación” . Ahora bien , por el mecanismo de la publicidad registral, para que dicha extinción tenga efectividad frente a terceros , es necesario que se refleje en el Registro mediante el correspondiente asiento de cancelación . Incluso DÍEZ PICAZO y GULLÓN dicen en este sentido que si la inscripción es constitutiva de la hipoteca, también lo es la