ACTUALIZACION DEL TEMA 11 DE MERCANTIL: Se ha incorporado la reforma del Artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital realizada por la Ley 6/2023, de 17 de Marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Entradas
ACTUALIZACION TEMA 6 DE MERCANTIL
- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
ACTUALIZACION DE LOS TEMAS 10 Y 12 DE MERCANTIL
- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
ACTUALIZACION TEMA 2 DE MERCANTIL OCTUBRE 2022
- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
TEMA 40 HIPOTECARIO. INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIONES REALIZADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 841 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL. El art. 841 del CC permite al testador, contador-partidor expresamente autorizado por aquel o contador partidor-dativo, adjudicar todo o parte de los bienes hereditarios a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. La eficacia de esta adjudicación requiere: i) que ninguno de los adjudicatarios se oponga a pagar en metálico,conforme al art. 842 CC; ii) Que la partición se confirme expresamente por todos los hijos o descendientes o s e apruebe por el Secretario Judicial, hoy letrado de la Administración de Justicia, o por Notario tal como establece el art. 843 CC, iii) que la decisión de pago en metálico se comunique a los preceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión y el pago se haga en el plazo de otro año más , salvo pacto en contrario, art. 844
ACTUALIZACION TEMAS 23 Y 44 DE HIPOTECARIO
- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
MERCANTIL TEMA 32
- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
TEMA 32 MERCANTIL LA COMPRAVENTA MERCANTIL: CONCEPTO Y DELIMITACIÓN Como dice Uría, el contrato de compraventa es el más antiguo, el más frecuente y el más importante de los contratos mercantiles, puesto que la compraventa constituye el prototipo de los actos de comercio. No obstante esta importancia, el Código de Comercio le dedica solamente los artículos 325 a 345, en los cuales se limita a recoger las especialidades mercantiles. Por ello, tanto el concepto como toda la teoría general de la compraventa: capacidad, elementos, etcétera, hay que buscarla en el Código Civil y en la interpretación que el Tribunal Supremo la dado a los preceptos contenidos en dicho Código sobre la materia. El concepto clásico de la compraventa mercantil como instrumento jurídico de mediación entre los que producen y los que consumen inspiró al legislador el concepto legal que nos da el artículo 325 del Código de Comercio al decir que “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para r