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Mostrando entradas de septiembre, 2018

FISCAL TEMA 34

TEMA 34 FISCAL OBLIGACIONES FORMALES: DEBERES DE LOS NOTARIOS EN RELACION CON ITP Y AJD El Texto Refundido del Impuesto y su Reglamento imponen a los Notarios una serie de obligaciones que pueden sistematizarse del modo siguiente: 1º.- Obligaciones ANTERIORES    al    otorgamiento    de    las escrituras: Consisten, conforme al Art. 54 del Texto Refundido, en    no “admitir” ningún documento que contenga actos o contratos sujetos al impuesto sin que se justifique el pago, la exención o la no sujeción , salvo lo dispuesto en la legislación hipotecaria o   autorización expresa de la Administración. El fundamento de esta obligación es impedir que se inicie el cómputo del plazo de prescripción, al dotarlos la intervención notarial de fecha fehaciente. Sin embargo   se ha disentido esta obligación de abstención en base a la doctrina del Tribunal Constitucional que señaló que la obligación que se imponía a los Jueces y Tribunales de no admitir ningún docume nto sin el

FISCAL TEMA 32

  TEMA 32 FISCAL NUEVO COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL: CUESTIONES DE COMPETENCIA Y ATRIBUCION DE RENDIMIENTOS Conforme al Texto Refundido del Impuesto , la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados corresponde a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las CCAA que tengan cedida la gestión del impuesto. En cuanto a la competencia territorial , el Reglamento establece una serie de reglas. Así: 1. En el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados : será competente la oficina en cuya circunscripción radique el registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes y derechos de mayor valor. 2. En el Impuesto sobre las Operaciones Societarias : será competente la oficina en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal de entidad. 3. En c

HIPOTECARIO TEMA 35

  TEMA 35 HIPOTECARIO INSCRIPCIÓN DE ADQUISICIONES Y DERECHOS EN FAVOR DEL ESTADO Y DEMAS ENTES PUBLICOS TERRITORIALES          La inscripción de los bienes del Estado y de las Corporaciones está admitida en el art. 2º de la LH conforme al cual, (APL) “En los Registros expresados en el art ículo anterior se inscribirán: 6º Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las Civiles o Eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las Leyes y Reglamentos”. Completa este precepto el art. 4º del RH, que dice: (APL) “Serán inscribibles los inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones Públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas”. Y dentro de la referida expresión de "Administraciones Públicas", se incluye no sólo la Administración pública territorial, e s decir, el Estado, las Co