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Mostrando entradas de julio, 2018

FISCAL TEMA 30

   TEMA 30 FISCAL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: NATURALEZA. El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados constituye, junto con los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y el de Operaciones Societarias, una de las tres “modalidades” que integran el ITP y AJD. En realidad son tres impuestos distinto s que se coordinan de la siguiente forma: a) Transmisiones Patrimoniales es incompatible con Operaciones Societarias, y viceversa. b) Sin embargo, dichos impuestos son compatibles con AJD, salvo que la propia ley declare la incompatibilidad. En cuanto a su NATURALEZA, se trata de un tributo indirecto cuya naturaleza se asemeja más a la de las tasas que a la del Impuesto propiamente dicho. En efecto, su verdadero fundamento no es tanto gravar las manifestaciones de riqueza SINO exigir una compensación por el beneficio que representa obtener para los actos sujetos una especial protección del ordenamiento jurídico, gracias a su formaliza

HIPOTECARIO TEMA 42 REFORMADO

  TEMA 42 HIPOTECARIO  INSCRIPCION DE RESOLUCIONES  JUDICIALES QUE DECLAREN LA AUSENCIA, EL FALLECIMIENTO O AFECTEN A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES DE UNA PERSONA.   PUBLICIDAD DE LOS CARGOS TUTELARES Y DE LAS MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.   La inscripción de las resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas se contempla en el Apartado 4º del  artículo 2,  de la Ley Hipotecaria   reformado por  la   Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y  que dice que (APL): “ En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán:   «Cuarto. Las resoluciones judiciales en que se declaren la ausencia o el fallecimiento   o  afecten a la libre disposición de bienes de una persona ,  y las resoluciones a las que se refiere el párrafo segundo del  artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Las inscripciones de resoluciones judiciales sobre medidas de a

HIPOTECARIO TEMA 47

  HIPOTECARIO TEMA 47 NUEVO LA INEXACTITUD REGISTRAL: CONCEPTO Y CAUSAS En los sistemas inmobiliarios en que la inscripción es constitutiva , no hay más realidad que la que publica el Registro de la Propiedad. Sin embargo, en el nuestro , donde las mutaciones jurídico-reales tienen lugar al margen del Registro, que sólo las publica , puede que el Registro refleje una situación jurídico-real que en la realidad jurídica no existe o es diferente, dando lugar a una inexactitud registral. No obstante, en sentido propio no toda discordancia entre el Registro y la realidad supone una inexactitud. Según el art. 39 LH: (APL) “Por inexactitud del Registro se entiende todo desacuerdo que en orden a los derechos inscribibles exista entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral”. De este artículo se desprende, para ROCA SASTRE, que hay que excluir del concepto de “inexactitud” todo aquello que, pudiendo constar en el Registro, está fuera del campo de actuación de

MERCANTIL TEMA 42

  TEMA 42 MERCANTIL NUEVO EMISION DE LA LETRA. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA La " letra de cambio" es un  "título valor"  regulado por la Ley cambiaria y del Cheque de 16 de Julio de 1985. Con arreglo a esta Ley, la letra de cambio es “ un título valor, por el cual una persona denominada LIBRADOR, ordena a otra denominada LIBRADO, realizar, al vencimiento de la letra, el pago de una determinada cantidad de dinero, a la orden de un tercero, denominado TOMADOR, y de cuyo pago van a responder solidariamente todos los firmantes de la letra”. Aparece, pues, una relación triangular en la que intervienen necesariamente tres elementos personales: 1º EL LIBRADOR, que emite la letra y que ORDENA el pago. 2º EL LIBRADO que es la persona A LA QUE SE LE ORDENA realizar el pago. 3º EL TOMADOR que es el acreedor cambiario, el que tiene derecho al pago . Ahora bien, alguno de estos elementos personales pueden coincidir en una mism