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Mostrando entradas de noviembre, 2017

HIPOTECARIO TEMA 8

  HIPOTECARIO TEMA 8 EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD: FUNDAMENTO   ROCA SASTRE define el PRINCIPIO DE PRIORIDAD, como “aquel en cuya virtud el acto registrable que  ingresa primero  en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cua lquier otro acto registral que siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere sido presentado al Registro o lo hubiere sido con posterioridad , aunque dicho acto fuese de fecha anterior ”. En cuanto al fundamento de este principio, diremos que: A diferencia de los derechos de crédito , que recaen sobre la conducta del deudor y que no plantean problemas de colisión mas que en los supuestos excepcionales de ejecución universal, los derechos reales, en virtud de su carácter de inmediatividad , generan una relación excluyente con la cosa , que hace imposible su coexistencia en pie de igualdad con otros derechos semejantes , fuera de los supuest

HIPOTECARIO TEMA 7

  HIPOTECARIO TEMA 7   EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA PRESCRIPCION. EXAMEN DE LOS ARTICULOS 35 Y 36 DE LA LEY HIPOTECARIA La institución de la prescripción o usucapión constituye una materia cuyo estudio es competencia del derecho civil puro. Al derecho hipotecario le corresponde el estudio de la repercusión o efectos de la prescripción respecto de los actos o Derechos Inscritos. Dice con razón ROCA SASTRE que al poner en contacto la figura de la prescripción con la del Registro de la Propiedad surgen serios problemas, lo cual es lógico ya que la prescripción constituye un fenómeno de transformación de un estado de “hecho” a un estado de “derecho” que se desenvuelve en la realidad jurídica, mientras que el Registro es el exponente de un mundo jurídico tabular que se desarrolla dentro de la vida abstracta de los libros registrales. Los sistemas hipotecarios difieren a la hora de tratar esta conexión: - Los sistemas basados en la fuerza probante de los asiento

HIPOTECARIO TEMA 6

  HIPOTECARIO TEMA 6 EFECTOS DE LA INSCRIPCION RESPECTO A LOS ACTOS O CONTRATOS NULOS Como se estudia en otro tema, en virtud del principio de legalidad solo pueden tener acceso al Registro títulos válidos y perfectos. Para conseguirlo, además de exigir que los títulos se presenten en documentación pública o auténtica, se impone al Registrador la obligación de calificar el título presentado, denegando la inscripción de los que adolezcan de algún defecto que afecte a la “validez del acto dispositivo”, como dice el art. 18 LH. Pero a pesar de ello, es posible que ciertos actos y contratos nulos ac­ cedan al Registro: BIEN por una calificación errónea del Registrador, BIEN por vicios que escapan a su apreciación -contrato simulado, vicios del consentimiento o BIEN por ser actos administrativos consecuencia del privilegio de la llamada auto tutela declarativa o ejecutiva del que gozan las Administraciones Públicas, y en virtud del cual sus actos sujetos a