Entradas

Mostrando entradas de noviembre, 2018

HASTA LUEGO

Con la publicación del tema 21 de Notarial, ya están publicados todos los temas de Fiscal, Mercantil, Hipotecario  y Notarial. (Por cierto, en la única entrada de Septiembre de 2018 del Blog del notario Marcos Serrano http://http://opositaranotario.blogspot.com hay un INDICE para encontrar el tema que necesitéis). Con esta última publicación, se cumple el propósito del presente blog. Espero haberos sido útil. A todos os deseo mucha suerte y que no decaigáis en el ánimo que es necesario para terminar la oposición con éxito y recordar que el que persevera y resiste, gana seguro.

NOTARIAL TEMA 21

   TEMA 21 NOTARIAL (Un poco corto) EL ACTA DE NOTORIEDAD SOBRE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO La Ley 10/1992, de 30 abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal modificó el ART. 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuyendo COMPETENCIA NOTARIAL a la tramitación de los e xpedientes de declaración de herederos abintestato cuando la sucesión se abría entre ascendientes, descendientes o cónyuges, lo que constituyó el primer avance en orden a la desjudicialización de estos expedientes. PERO ha sido La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015 , la que, introduciendo en la Ley Orgánica del Notariado , dentro del nuevo Titulo VII , l os arts. 55 y 56 , ha extendido la declaración de herederos abintestato a todos los parientes con derecho a ello.    AMBITO DE APLICACIÓN Y NOTARIO COMPETENTE PARA INSTRUIRLA La Ley establece que el notario admitirá el requerimiento de cualquier persona que considere con interés le

HIPOTECARIO TEMA 12

TEMA 12 HIPOTECARIO   LAS PROHIBICIONES DE DISPONER Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD                                                             ROCA define las prohibiciones de disponer como: «Las restricciones impuestas al ejercicio de la facultad dispositiva, que normalmente integra el contenido de un derecho subjetivo y en cuya virtud el titular del mismo, no puede válidamente gravarlo, enajenarlo, ni disponer de él». Por tanto, del concepto estricto de prohibiciones de disponer hay que excluir: 1.   Los meros compromisos obligacionales de no realizar actos dispo­sitivos de una cosa o derecho. 2.   La indisponibilidad natural de ciertos bienes o derechos, como son los bienes de uso y servicio público, los bienes integrantes del Patrimonio Nacional; los integrantes del Patrimonio Histórico Español y ciertos derechos indisponibles como los derechos de uso y habitación, los derechos de la personalidad y los derechos de familia y los derechos personalísimos. 3. Y t ambié