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Mostrando entradas de junio, 2018

MERCANTIL TEMA 15

   TEMA 15 MERCANTIL LA REPRESENTACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA Respecto de la REPRESENTACION DE LAS ACCIONES EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS, la Ley de Sociedades de Capital establece que “ Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta” Y “ En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios”.   a.- Cuando las acciones estén representadas por títulos, dice la ley que en los estatutos de la sociedad habrá de indicarse, junto a otros aspectos, si las acciones s on nominativas o al portador y que en tanto no se emitan los títulos, se podrán entregar a los accionistas unos resguardos provisionales que han de revestir necesariamente la forma nominativa Y también, la misma Ley establece que “ Las acciones revestirán necesariamente la forma nominativa. 1) mientras no haya sido enteramente desembolsado su importe, 2) cuando su transmisibilidad esté sujeta a restricciones, 3) c

FISCAL TEMA 7

  TEMA 7 FISCAL NUEVO LA REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS La Ley General Tributaria (L.G.T.) establece que los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y en via jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes .   Y, respecto de l a vía administrativa , la misma L.G.T. establece que los actos tributarios podrán revisarse a través de los siguientes procedimientos: A) Lo s procedimientos especiales de revisión. B) El recurso de reposición. C) Las reclamaciones económico-administrativas . EL RECURSO DE REVISIÓN Es necesario distinguir entre procedimientos especiales de revisión y recurso de revisión. l.- Los procedimientos especiales de revisión son aquéllos que establece la L.G.T. para realizar la revisión de oficio , en vía administrativa, de los actos administrativos en materia tributaria.  Y la L.G.T considera. como procedimientos

NOTARIAL TEMAS 4, 5, Y 6

   TEMA 4 NOTARIAL CONCEPTO DE INSTRUMENTO PÚBLICO El concepto de documento público resulta del artículo 1.216 del Código Civil: «Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemni­dades requeridas por la ley». Y el instrumento público es, entonces, el documento público autorizado por notario. Y así, , dispone el artículo 1.217 CC que «Los documentos en que intervenga Notario públi­co se regirán por la legislación notarial», es decir, por la LON y del RN. Nota fundamental del concepto de instrumento público es su auten­ticidad. Así, el artículo 17bis de la LN señala que «los documentos públicos autorizados por nota­rio...gozan de fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro... ». Esta autenticidad debe contemplarse en un doble sentido: • En sentido FORMAL: el instrumento público es un documento redactado por el notario con arreglo a las FORMALIDADES establecidas en la legislación notarial.