FISCAL TEMA 10
TEMA 10 FISCAL
El artículo 1º de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 28 de noviembre de 2006, define este impuesto diciendo que es “un tributo de carácter personal y directo
que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la
renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias
personales y familiares”.
El impuesto se aplica en todo
el territorio español, sin perjuicio de 1) los regímenes tributarios especiales del País Vasco y Navarra, 2) de lo
dispuesto en los tratados y convenios
internacionales por ejemplo en el caso de la doble imposición internacional
y 3) de las especialidades previstas para Canarias,
Ceuta y Melilla
Conforme al art. 6 de la Ley, constituye el hecho
imponible del Impuesto la “obtención de renta por el contribuyente” y “componen
la renta” del contribuyente:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del
capital.c) Los rendimientos de las actividades económicas.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
Todo ello con la salvedad de que no estará sujeta al impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En cuanto al sujeto pasivo del IRPF, hay que decir que la Ley del
Impuesto 18/1991 mantenía y regulaba las
dos modalidades clásicas de sujeción: Sujetos pasivos por obligación personal y
sujetos pasivos por obligación real, según que los contribuyentes
fueran considerados residentes o no en territorio español.
1o Las personas
físicas que tenga su residencia habitual en territorio español, lo cual
se entenderá que ocurre cuando se dé cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos,
de forma directa o indirecta.
También son Sujetos pasivos:
2o Las personas físicas de nacionalidad española que
tuviesen su residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas
o de oficinas consulares españolas, o sean representantes del Estado español
en organismos internacionales.
3o Y las personas físicas de nacionalidad española que
acrediten su nueva residencia en un
paraíso fiscal seguirán, sin embargo, siendo sujetos pasivos DURANTE el periodo en el que se efectúe el
cambio y los cuatro periodos siguientes.
BASE IMPONIBLE: CONCEPTO DE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL TRABAJO, DE
CAPITALES MOBILIARIOS E INMOBILIARIOS Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES E
INDUSTRIALES
De acuerdo con la Ley, la base imponible estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica.
Y la base imponible se forma con los rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades
empresariales o profesionales, ganancias o pérdidas de patrimonio y rentas
imputadas, si bien no se someterán a tributación las rentas que no
excedan del importe del mínimo personal y familiar que
resulte de aplicación
En primer lugar, se considerarán rendimientos íntegros de trabajo todas
las contraprestaciones o utilidades,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que
deriven, directa o indirectamente, del
trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
La ley enumera las siguientes contraprestaciones: los sueldos y salarios (excepto dietas y
asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente),
las prestaciones por desempleo, las
remuneraciones en concepto de gastos de
representación y las contribuciones o aportaciones satisfechas por los
promotores de planes de pensiones, las pensiones y haberes pasivos, las
retribuciones de los miembros de los consejos de administración, las pensiones
compensatorias recibidas del cónyuge y las
becas, salvo que se trate de rentas exentas.
Y serán Gastos Deducibles exclusivamente los siguientes:
-Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, y con el límite de 300, 51 Euros € anuales.
- Y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con su empleador, con el límite de 300 € anuales
En cuanto a los rendimientos del capital, hay que distinguir:
Respecto de los rendimientos del capital
INMOBILIARIO se establece que únicamente obtendrán este
tipo rendimientos, los propietarios o los titulares de un derecho de uso y
disfrute por el arrendamiento de inmuebles
rústicos o urbanos, y la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre inmuebles
rústicos o urbanos.
Y serán Gastos
deducibles los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, como
los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o
mejora del bien/, os tributos no estatales, así como las tasas estatales
que no tengan carácter sancionador y las cantidades devengadas por terceros
tales como los de administración, portería, vigilancia o
similares, los gastos de conservación y reparación así como los servicios o suministros.
Además, en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un
60 por ciento.
Respecto de los rendimientos del capital
MOBILIARIO, la ley considera tales l) los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, 2) los
obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios 3) los procedentes de
operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o
invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos del trabajo o por el Impuesto de Sucesiones y 4)
otros rendimientos de capital mobiliario como son las rentas vitalicias, la cesión
del derecho de imagen, o la prestación de asistencia técnica.
Por último, los RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS son aquellos que, procediendo
de trabajo personal y de capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores,
supongan por parte del sujeto pasivo la
ordenación por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos,
o de uno de ambos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes servicios. Así, por
ejemplo: actividad agrícola, forestal, ganadera, pesquera, ejercicio de
profesiones liberales, etc.
El rendimiento neto de las actividades económicas
se determinará restando de los ingresos obtenidos los gastos necesarios para la obtención de los mismos.
TRANSMISIÓN ONEROSA POR NO RESIDENTES DE
INMUEBLES SITOS EN ESPAÑA
Con arreglo al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de No Residentes de 5 de marzo de 2004 las ganancias
patrimoniales procedentes de la transmisión onerosa por no
residentes de inmuebles sitos en España forma parte de la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible el tipo
de gravamen que se señala del 19 %; pero se prevee un ingreso a cuenta ya
que el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes dispone que en las transmisiones
de bienes inmuebles situados en
territorio español realizadas por contribuyentes que actúen sin
establecimiento permanente, el adquirente está obligado a retener e
ingresar en la Agencia
Tributaria el 3
por ciento del precio o contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta
del impuesto sobre la renta del no residente que vende o transmite el bien.
Y si no se realiza este ingreso a cuenta, y sin perjuicio de
las sanciones que procedan, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago
del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el
impuesto correspondiente.
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