FISCAL TEMA 20




TEMA 20 FISCAL NUEVO
 


EL IVA: LOS SUJETOS PASIVOS EN EL IVA

En esta cuestión hay que distinguir: las operaciones interiores, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones.

1. Sujeto pasivo en operaciones interiores.

-  La REGLA GENERAL es que serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto, siéndolo las sociedades mercantiles en todo caso.

- Igualmente, también son sujetos pasivos determinadas entidades carentes de personalidad jurídica como las comunidades de bienes y herencias yacentes y demás sujetos que formen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

- Y son también sujetos pasivos los arrendadores de bienes y quienes ocasionalmente efectúen la promoción o construcción de edificaciones.

2. En segundo lugar, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, serán sujetos pasivos los adquirentes de los bienes.

3. Y en las importaciones será sujeto pasivo quien realizan las importaciones o sea:

-Los destinatarios de los bienes importados.

-Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto

-Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los casos anteriores



 LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO 

Como hemos visto, en el IVA, la regla general es que son sujetos pasivos los empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios gravados.
 
Sin embargo, en determinados supuestos, la Ley invierte esta regla convirtiendo en sujeto pasivo a quien adquiere el bien o servicio, siempre que se trate de un adquirente que tenga la condición de empresario o profesional

 Así, son supuestos de inversión del sujeto pasivo :

l. Cuando quien realiza la operación sujeta al IVA español sea una persona o entidad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto. 

2. Cuando se trate de entrega de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

3. Cuando se trata de entregas de inmuebles exentas del IVA en las que ambas partes convienen en renunciar a la exención y sujetar la operación al IVA.

4. En los casos ejecuciones judiciales o extrajudiciales o dación en pago .

5. Cuando se trate de ejecuciones de obras, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

6. En las entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro.


7. Y en las entrega de ciertos bienes especialmente susceptibles de fraude: Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; Teléfonos móviles Consolas de videojuegos; ordenadores portátiles y tabletas digitales.




BASE IMPONIBLE.

La Ley define la base imponible del IVA como "el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas".

Normalmente esta contraprestación coincidirá con el precio, pero no existe plena identificación desde el momento en que a efectos de IVA es preciso adicionar y restar algunos conceptos: Así, se suman al precio, entre otros conceptos para formar la base imponible:

- El importe de los envases, embalajes, transportes, seguros o comisiones, los tributos que recaigan sobre las operaciones sujetas, excepto el propio IVA y el impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
 
- El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas. Por ejemplo: cuando comprador se subroga como deudor de un crédito hipotecario del vendedor. 

- El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas. Por ejemplo: cuando comprador se subroga como deudor de un crédito hipotecario del vendedor.

Por el contrario, se excluyen de la base imponible:

- Los descuentos y bonificaciones que se concedan, previa o simultáneamente, al momento en que la operación se realice.

- Y los suplidos o sea las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo.



TIPO IMPOSITIVO

La Ley establece tres tipos impositivos en función de la naturaleza de los bienes entregados o de los servicios prestados el tipo general, el tipo reducido y el tipo superreducido. 

El tipo general es el 21% y se aplica a todas las operaciones que no tengan expresamente fijado un tipo inferior. 

El tipo reducido es el 10%, y se aplica, entre otros a productos alimenticios y sanitarios; primera entrega de viviendas; transporte terrestre de viajeros y equipajes; la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas; Entrada a cines, teatros, circos, conciertos, bibliotecas, museos, exposiciones, etc.

Y el tipo superreducido es el 4%. y se aplica a los denominados bienes de primera necesidad como pan y cereales para su elaboración, leche, queso y huevos, frutas, verduras, hortalizas y legumbres así como libros, periódicos y revistas, coches y prótesis para minusválidos y Viviendas de Protección Oficial de régimen especial

Además de estos tipos impositivos generales, existen otros especiales aplicables a las entregas de bienes realizadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial del "recargo de equivalencia" establecido en la ley.

 
 
DEDUCCIONES
 
La deducción constituye un elemento esencial en la mecánica del impuesto. Mediante ella, los sujetos pasivos del IVA podrán deducir "de las cuotas devengadas" (que ellos han de ingresar por haberlas "recaudado" de sus clientes), las cuotas que ellos "hayan soportado" (o sea, que ya han pagado,) cuando ellos mismos han sido destinatarios ("clientes" de operaciones sujetas en las que han intervenido anteriormente.

En cuanto a los REQUISITOS PARA LA DEDUCCION, señalar:

Que el requisito formal esencial para la deducción es la posesión de un documento justificativo, que normalmente será la factura original, y, en cuanto al plazo, la deducción se efectuará en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en el cual se soportaron las cuotas deducibles o en los sucesivos, siempre que no hubiesen transcurrido más de cuatro años contados desde el nacimiento del referido derecho.


LA REGLA DE PRORRATA

Ahora bien, la deducción de las cuotas se puede practicar en la medida en que los bienes y servicios se destinen a la realización de operaciones que generen el derecho a la deducción. Por ello, cuando un sujeto pasivo realiza operaciones que originan derecho a deducción y también, operaciones que no dan dicho derecho a deducir, la deducción de las cuotas soportadas no podrá ser total sino que deberá ser parcial, aplicándose para ello unas determinadas reglas que se denominan genéricamente como "regla de prorrata".

El sujeto pasivo que se rige por la "regla de prorrata general" puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas, que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de dividir el volumen de operaciones que generan el derecho a deducción por la totalidad de los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo.

 
NORMAS BÁSICAS SOBRE LIQUIDACIÓN Y GESTIÓN DE ESTE IMPUESTO
  
Los sujetos pasivos están obligados a: 

1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

2. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones y conservar duplicado de los mismos.

3. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Estas declaraciones-liquidaciones son de dos clases, a saber: periódicas y no periódicas. 

- Las declaraciones periódicas se exigen por períodos trimestrales y deben presentarse dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral. La última de estas declaraciones habrá de ir acompañada de una declaración-resumen anual y de todas las anteriores que correspondan a los demás períodos de liquidación del año.
 
-Y las declaraciones-liquidaciones no periódicas, finalmente, serán realizadas por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones gravadas con carácter ocasional.
 
 









 

 

 



 






 



 



 



 



 








 



 

  



    








 






 


 
















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