FISCAL TEMA 32

 TEMA 32 FISCAL NUEVO



COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL: CUESTIONES DE COMPETENCIA Y ATRIBUCION DE RENDIMIENTOS

Conforme al Texto Refundido del Impuesto, la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados corresponde a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las CCAA que tengan cedida la gestión del impuesto.

En cuanto a la competencia territorial, el Reglamento establece una serie de reglas. Así:

1. En el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes y derechos de mayor valor.

2. En el Impuesto sobre las Operaciones Societarias: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal de entidad.

3. En cuanto a las Transmisiones Patrimoniales hay que distinguir:

a) En las transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles de mayor valor según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) En la constitución de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, así como los actos relativos a buques y aeronaves: será competente la oficina en cuya circunscripción radique el registro en que tales actos hayan de ser inscritos.

c) En la transmisión de bienes muebles, semovientes y créditos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.

d) En la transmisión de valores: será competente la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.

e) En la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el sujeto pasivo tenga su residencia habitual, si es persona física o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.

f) Cuando se trate de documentos relativos a concesiones administrativas de bienes o prestación de servicios: la oficina del lugar donde radiquen los bienes o se presten los servicios

g) Y en las anotaciones preventivas de embargo: será competente la oficina correspondiente al lugar de expedición de la anotación

Y, por último, indicar que cuando resulte ser aplicable más de una regla de las enumeradas anteriormente, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor.

Y que cuando la competencia no pueda resolverse conforme a las reglas anteriores, se determinará por el lugar del otorgamiento del correspondiente documento.

Sin embargo, estas normas de competencia territorial del Reglamento se vieron alteradas, aunque sin expresa derogación, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. En efecto, esta ley, para la atribución del rendimiento de este impuesto utiliza el mecanismo de los "puntos de conexión" Así , establece como regla general la cesión del rendimiento a la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio fiscal o residencia habitual el sujeto pasivo, y como excepciones a la misma establece que: a) Cuando se trata de operaciones sobre bienes inmuebles se cede a la Comunidad en donde radiquen. b) Cuando se trate de hipotecas, prenda sin desplazamiento o sobre buques o aeronaves, o anotaciones preventivas se cede a la Comunidad donde tales operaciones hayan de inscribirse. e) En la transmisión de valores, ejecución de obras o prestación de servicios y en la emisión y libranza de letras y demás documentos de giro el impuesto corresponde a la Comunidad donde se formalice la operación de forma que los documentos y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se presentarán ante la oficina competente de la Comunidad Autónoma a la que corresponda el rendimiento de acuerdo con los puntos de conexión aplicables, que son los que hemos visto.

Estas normas naturalmente tienen preferencia sobre las normas del Reglamento del Impuesto, que sólo serán aplicables en cuanto no contradigan los puntos de conexión que establece la Ley de Cesión,

Sin embargo, todas las normas expuestas sobre la competencia territorial no pueden resolver toda la variada gama de problemas que en la práctica pueden presentarse, y ello se trata de solucionar a través de las llamadas cuestiones de competencia.

El Reglamento contiene las siguientes normas aplicables a las cuestiones de competencia: 
  1. Cuando la oficina donde se presente el documento se considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la competente, declarándose incompetente al presentador .
  2. La autoliquidación ingresada en oficina incompetente liberará al contribuyente en cuanto al importe de lo ingresado, pero la oficina deberá remitir las actuaciones al órgano que considere competente.
Si se suscitaren cuestiones de competencia, positivas o negativas, serán resueltas:

a) Si se plantean entre oficinas de una misma Comunidad Autónoma que tenga cedida la gestión del tributo, por el órgano competente de aquélla.

b) Si se plantean entre las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Ceuta y Melilla, por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

c) Si se plantean entre oficinas de distintas Comunidades Autónomas o entre éstas y las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ceuta y Melilla, tales conflictos serán resueltos por una Junta Arbitral integrada por representantes del Estado y de las Comunidades Autónomas afectadas.





LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y DECLARACIONES: FORMA, SUPUESTOS EXCEPCIONADOS Y CARÁCTER DEL PRESENTADOR
 
El T.R. dispone que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles y, caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen .

Forma

El impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general y en este sentido, los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-autoliquidación aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, adaptado, en su caso, por la Comunidad Autónoma correspondiente.

A la autoliquidación, se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo.

Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán por duplicado, original y copia, junto con el impreso de declaración-liquidación

Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, los sujetos pasivos deberán presentar, acompañando a la declaración-liquidación, la declaración escrita sustitutiva del documento, en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación
   
Supuestos excepcionados

Están exceptuados de la obligación de presentación en las oficinas liquidadoras:

1. Los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos, acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por Notarios y por sociedades y agencias de valores.
2. Los contratos de arrendamiento de fincas urbanas cuando se extiendan en efectos timbrados.
3. Las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable y los testimonios notariales de todas clases, excepto los de documentos que contengan actos sujetos al impuesto si no aparece en tales documentos la nota de pago, de exención o de no sujeción.
4. Las letras de cambio y actas de protesto.
5. Los poderes, facturas y demás documentos análogos del tráfico mercantil.

Carácter del presentador

Desde muy antiguo, es práctica habitual en la gestión del Impuesto que la declaración-autoliquidación se presente en la oficina administrativa por persona distinta al sujeto pasivo, persona con la cual, posteriormente, la Administración entenderá el resultado del expediente de comprobación de valores y la liquidación resultante, con lo que se plantea sin embargo la cuestión de su eficacia, puesto que la L.G.T. establece que las liquidaciones deben notificarse a los sujetos pasivos

Para resolver esta cuestión el T.R. y el Reglamento disponen que el presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del impuesto y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento o declaración que haya presentado, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.



PLAZOS DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.


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