NOTARIAL TEMAS 33 Y 34
TEMA
33 NOTARIAL NUEVO
EL
NOTARIO Y SU CARÁCTER DE AUTORIDAD EN SUS FUNCIONES.
El ART.
60 del RN reconoce
al notario en
el ejercicio de sus funciones
la “CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO
y AUTORIDAD”
con los derechos y prerrogativas
que conceden a tales efectos las leyes civiles como administrativas y
penales.
Y
son GARANTÍAS que aseguren la
efectividad de estos derechos y
prerrogativas:
+ La
tipificación penal
de la conducta obstructiva de la función notarial como son las
injurias, amenazas o cualquier forma de
coacción que impidan o dificulten al notario requerido para ejercer
su ministerio
+
Y la consideración de faltas
contra el orden público cuando, sin incurrir en delito, se faltare
al respeto y consideración debida al
notario .
Además
y en todo caso, el notario podrá solicitar
de las autoridades y sus delegados o dependientes
que le auxilien
cuando se halle en el cumplimiento
de las obligaciones de su cargo.
RESPONSABILIDAD
DEL NOTARIO.
En
primer lugar, la CONDICIÓN del
Notario como FUNCIONARIO
PÚBLICO puede dar a la
correspondiente responsabilidad: DISCIPLINARIA
El
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
de los notarios se rige por lo establecido en 1) el ART.
43.2 de la Ley de 29
de diciembre de 2000,
de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social y
2) por el Reglamento Notarial.
Y Supletoriamente,
por las normas del régimen disciplinario
de los funcionarios civiles del Estado.
Las
INFRACCIONES que
pueden cometer los Notarios
pueden ser muy graves, graves y leves.
A)
Entre las INFRACCIONES MUY GRAVES se pueden destacar :
+ Las
conductas constitutivas de delito doloso
relacionadas con la prestación de la fe
pública que causen daño
a la Administración
o los particulares
declaradas en SENTENCIA FIRME.
+ Las
conductas que hayan acarreado SANCIÓN
ADMINISTRATIVA, por infracción grave de
las normas de prevención de blanqueo de
capitales, tributarias o de mercado de valores
.
+ La
autorización de DOCUMENTOS CONTRARIOS a
LAS LEYES o sus reglamentos,
siempre que se deriven perjuicios
graves para
clientes, para terceros o para la Administración.
+ La
actuación del
notario SIN observar
las formas y reglas de la PRESENCIA
FÍSICA.
+ La
percepción de
DERECHOS ARANCELARIOS con
INFRACCIÓN de
las disposiciones por las que aquellos se rijan.
B) Por
otro lado, son INFRACCIONES GRAVES, entre
otras
+ La
NEGATIVA INJUSTIFICADA a la prestación de
funciones requeridas, así como la
ausencia injustificada
por más de 2 días
del lugar de su residencia, siempre que cause daño
a terceros.
+ Las
conductas que
impidan prestar con imparcialidad, y
objetividad las obligaciones
de asesoramiento y control de legalidad
+ El
incumplimiento grave y reiterado
de cualesquiera deberes
impuestos por la legislación
notarial o por acuerdo corporativo vinculante,
+ La
falta de rendimiento
que afecte al normal funcionamiento del servicio y no
constituya falta muy grave.
C) y son
INFRACCIONES LEVES “el
incumplimiento de los deberes y
obligaciones legales si no
procediere calificar dicho incumplimiento
como grave o muy grave
En
cuanto a los TIPOS DE SANCIONES, el
Reglamento establece :
+ El
Apercibimiento, que se aplicará a las
infracciones leves.
+ La
Postergación de la antigüedad en la
carrera o en
la clase ,
para infracciones graves.
+ y
la Traslación forzosa, Suspensión
de funciones hasta 5 años, y
las Separación del servicio, que se
aplicarán a las infracciones muy graves.
El ART. 146
RN establece que
el notario responderá civilmente de los
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON SU ACTUACIÓN
cuando sean debidos a DOLO, CULPA O
IGNORANCIA INEXCUSABLE
Para
REPARAR los daños causados, se prevé:
que si los
daños y perjuicios pudieren repararse autorizando
una nueva escritura, el notario lo hará
a su costa.
Y
si no fuere posible esta solución, el
Notario habrá de INDEMNIZAR los daños y perjuicios causados. A
estos efectos, el Notario está obligado a contratar UN
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL,
El notario queda sujeto a
responsabilidad penal por los delitos
que cometa en el ejercicio de su función
El Código Penal
tipifica como delitos
que puede cometer el notario como tal,
los siguientes:
+ Falsedad,
falsificación de documentos,
+ Infidelidad
en la custodia de documentos,
+ Y
Violación de secretos o cualquier información
que sepa por razón de su cargo u oficio
RETRIBUCIÓN
NOTARIAL: EL ARANCEL
Frente
a otros sistemas de RETRIBUCIÓN del
servicio notarial,
como son el de HONORARIOS LIBRES,
el de HONORARIOS MÍNIMOS, o
el de SUELDO FIJO, en
nuestro derecho el Notario es retribuido por el SISTEMA
DE ARANCEL, de forma que la retribución
del notario se fija previamente por la
Administración con arreglo a unas
tarifas
establecidas por ella sobre la base de unas variables
predeterminadas y es percibida
directamente
por el notario del demandante del servicio.
El
actual Arancel Notarial está regulado por el Real
Decreto 1426/1989, de 17 noviembre, si
bien, también se refieren a él multitud
de normas con rango de ley.
Y
para las PÓLIZAS sigue rigiendo el antiguo Arancel de
los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950, modificado
por el RD 1251/1997, de 24 de julio que
a diferencia del general, es un arancel de máximos,
pudiendo los notarios aplicar los descuentos que estimen pertinentes.
La
norma fundamental del Arancel es la DISTINCIÓN
BÁSICA, entre
documentos con y sin cuantía
+ La
NORMA 1ª
del Anexo I del Arancel se ocupa de los instrumentos
sin cuantía, estableciendo una cantidad
fija para cada uno de ellos, según
su naturaleza.
+ La
NORMA 2ª
regula los instrumentos de cuantía,
por los que se percibirán unos derechos
variables en base de una escala
regresiva, pero cuando la cuantía exceda de 6.010.121,04
el notario percibirá, en cuanto al exceso ,la cantidad que
libremente
acuerde con las partes otorgantes.
También
se contienen en la Norma 2ª las reducciones
de derechos arancelarios para la
Administraciones Públicas, o negocios
hipotecarios, y se dejan a
salvo las exenciones o bonificaciones establecidas por leyes
especiales (concentración parcelaria,
viviendas de protección oficial, explotaciones familiares y otras).
Al
respecto, destaca, el RD-Ley 8/2010, de 20
de mayo, por
el que se estableció una rebaja del 5%
al importe de los derechos notariales resultantes de la aplicación
del Arancel general.
+ La
NORMA 3ª ,
trata de las actas de
protesto. La
4ª,
de las copias.
La 5ª,
de los testimonios y
legalizaciones. La
6ª,
de los depósitos,
salidas y otros conceptos.
Y La 7ª
de la cantidad a percibir por exceso
de folios, cuando
éstos sean más de 4,
salvo en determinados casos relativos a los préstamos hipotecarios
en los que los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna
hasta el décimo inclusive
Además
hay que señalar que :
+ El
notario NO
podrá percibir cantidad alguna POR
ASESORAMIENTO O CONFIGURACIÓN del acto o negocio
cuya documentación autorice,
Y que Por
lo demás, el notario podrá DISPENSAR
TOTALMENTE los derechos
devengados por un documento, pero no
podrá hacer dispensas parciales,
si bien el RD-Ley 6/2000,
ya citado, autoriza el descuento
de hasta un 10% de los derechos.
Por
último decir que LA MINUTA
que obligatoriamente debe expedir el Notario con los CONCEPTOS,
BASES Y NÚMEROS
del Arancel aplicados
podrá
impugnarse en el plazo de 15 días
hábiles desde su notificación,
ante la Junta Directiva,
y
contra su acuerdo cabe alzada
ante la DGRN,
cuya resolucion podrá ser impugnada en la
jurisdiccion Contencioso-Administrativa.
EL MINISTRO DE
JUSTICIA. CARÁCTER Y FUNCIÓN NOTARIAL
Desde el
punto de vista
funcional el
Notariado se organiza con PLENA AUTONOMÍA E
INDEPENDENCIA, pero, sin embargo, desde el
punto de vista de su “organización jerárquica”, los notarios
dependen del Ministro de Justicia, de la
Direccion General de los Registros y del
Notariado , de las Juntas
Directivas de los Colegios Notariales y, a través de estos, del
Consejo General del Notariado.
En efecto,
en primer lugar establece el Reglamento Notarial que el MINISTERIO
DE JUSTICIA es el órgano
de la Administración del Estado encargado
de la “acción del
Gobierno en cuanto a la fe pública
notarial”.
Como
consecuencia de
ello, el Ministro de Justicia
tiene la condición de Notario Mayor del
Reino con la significación
y atribuciones tradicionales, y, además,
con las facultades de
: expedir el título
de notario en nombre del Rey;
revisar la Demarcación notarial,
a propuesta de la DGRN; elegir
al notario encargado de los Archivos
Generales de Protocolos, a propuesta de la
DGRN; e imponer,
como sanción, la separación del servicio
del notario infractor.
La DGRN, hoy DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURIDICA Y FE PUBLICA es el órgano, creado por la LH de 1861,
dependiente del Ministerio de Justicia
encargado de estudiar, proponer y aplicar la
política del Departamento en relación con
las cuestiones inherentes a la FE PÚBLICA
NOTARIAL. El ART.
309 RN
establece que le competen,
como Centro superior directivo y consultivo, todos
los asuntos referentes al Notariado.
La DGRN
esta integrada jerárquicamente por el Director
General y los Servicios
correspondientes. Y tiene, como competencias
ENTRE OTRAS :
+ Proponer
al Ministro de Justicia, o adoptar por sí
en los casos que sean de su competencia, las DISPOSICIONES
NECESARIAS para la OBSERVANCIA
de la legislación notarial y Órdenes para
su ejecución.
+ Dictar,
conforme a las Leyes y Reglamentos, las Resoluciones
que estime procedentes en los asuntos de su
competencia.
+ Convocar
y celebrar las oposiciones
para ingreso en el Cuerpo Facultativo.
+ Resolver
en consulta las
dudas que se ofrezcan a las Juntas Directivas
o a los notarios
sobre la aplicación, inteligencia y
ejecución de la LN, de su Reglamento y
disposiciones complementarias.
+ Instruir
los expedientes que se formen para la
provisión de las Notarías vacantes
y para celebrar las oposiciones
en los casos en que fueren necesarias.
+ Resolver
las alzadas contra los acuerdos
de las Juntas Directivas en materia de
impugnación de las cuentas o minutas
notariales, y sin que contra sus
resoluciones se dé recurso alguno, en vía administrativa.
+ Resolver
en última instancia los recursos
gubernativos contra las calificaciones que
de los títulos inscribibles hagan los Registradores
sin que contra sus resoluciones se dé recurso alguno, en vía
administrativa.
Y + Ejercer
la alta inspección y vigilancia
en todas las Notarías, Colegios notariales,
CGN y Archivos Generales de Protocolos.
La
organización corporativa
del Notariado esta integrada básicamente por dos
órganos: los COLEGIOS
NOTARIALES y el Consejo
General del Notariado.
Los
COLEGIOS NOTARIALES son corporaciones
de Derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus
fines y están integrados
en la estructura del
Ministerio de Justicia a través de la DGRN.
Desde el
punto de vista de la COMPETENCIA TERRITORIAL,
el ámbito de cada
Colegio Notarial coincide con el de la
Comunidad Autónoma a que pertenece, excepto
las ciudades de Ceuta y Melilla,
cuyos notarios serán colegiados del Colegio de Andalucía.
El RN
señala como FINES
de los Colegios Notariales (4):
+ La
ordenación del ejercicio de la profesión;
+ La
representación exclusiva de la profesión;
+ La defensa
de los intereses profesionales de los colegiados;
Y + El
cumplimiento de la función social que al notario corresponde.
Para el
ejercicio de sus fines, tienen atribuidas como FUNCIONES
(4):
+ La
representación y defensa de la profesión
notarial ante la Administración,
Instituciones, Tribunales, y particulares, con legitimación
para ser parte en cuantos litigios afecten a
los intereses profesionales. Asimismo
adoptarán las medidas
conducentes a evitar el intrusismo
profesional.
+ La
ordenación de la actividad profesional
de los notarios en cuestiones relativas a la prestación
del servicio; la correcta
atención al público; el tiempo
y lugar de su prestación; la concurrencia
leal y la publicidad; y la continuidad
de la prestación de funciones, incluso en
días festivos y períodos de vacaciones.
+ La
conciliación entre los colegiados
y, en su caso, la solución de las cuestiones
que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
Y + Cumplir
y hacer cumplir a los colegiados las Leyes
generales y especiales, el RN,
los Reglamentos de régimen interior,
así como las decisiones
adoptadas por los Órganos jerárquicos competentes, incluidas
las Circulares internas del CGN
En
cuanto a su Estructura, los ÓRGANOS
de los Colegios Notariales son la Junta
General, la Junta
Directiva y el Decano.
1) La
JUNTA GENERAL, está compuesta por todos
los notarios del Colegio. Se reunirá en la
capital del Colegio
cuando la convoque la Junta Directiva, que
deberá hacerlo UNA VEZ AL AÑO
para aprobar las cuentas
del año anterior y el presupuesto
del corriente; y siempre que lo solicite más
de la décima parte de los colegiados.
Y compete,
a la Junta General
entre otros supuestos
+ La
aprobación de cuentas y presupuestos.
+ La
aprobación de los actos
de adquisición, enajenación y cuantos
signifiquen constitución, modificación o
extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
.+ Adoptar
acuerdos sobre censura
de la gestión de la Junta Directiva.
+ Adoptar
acuerdos sobre mociones
de confianza que les someta la Junta
Directiva sobre aprobación o rechazo de
actuaciones específicas.
+ Proponer
a la Junta de Decanos la adopción de acuerdos
sobre materias de interés general
para el Notariado.
+ Elaborar los
Reglamentos o Estatutos de régimen interior del Colegio.
2) La
JUNTA DIRECTIVA, es el órgano
de gobierno y de ejecución de todas las
funciones atribuidas al Colegio para el cumplimiento
de sus fines, salvo las que están
reservadas a la
Junta General.
Estará integrada por un mínimo de 3
y un máximo de 9 miembros
y estará compuesta necesariamente
de un Decano-Presidente, un Censor y un
Secretario, pudiendo nombrase además
un Vicedecano, Vicesecretarios y un Tesorero.
TODOS
LOS CARGOS de la Junta serán gratuitos,
honoríficos y voluntarios; y se proveerán
mediante elección,
por mayoría de votos entre todos los
Notarios colegiados.
El mandato
de la Junta Directiva es de 4 años,
pudiendo ser reelegidos
sus miembros por iguales períodos, sea para el mismo
o distinto cargo . Tiene atribuidas las
facultades de
+ Velar
por la más estricta disciplina
de los notarios en el cumplimiento de sus
deberes funcionales, colegiales y corporativos.
+ Ordenar
en su respectivo ámbito territorial la actividad
profesional de los notarios.
+ Gestionar,
administrar y disponer de los bienes del Colegio
así como representar
los derechos y administrar los intereses del Colegio.
3) El
DECANO, es el representante
del Colegio Notarial, al que corresponden
como funciones (4)
+ Convocar y
presidir la Junta Directiva, la Junta General y las Comisiones
especiales.
+ Impulsar
y coordinar las actividades
de la Junta Directiva y vigilar el
cumplimiento de todos los servicios.
+ Cuidar
de la buena conservación
de los bienes del Colegio.
Y + Ordenar
pagos, si bien podrá delegar
con carácter general en el Tesorero este último cometido.
El CGN
tiene la condición de corporación de D.
público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, y queda
subordinado jerárquicamente al Ministro de
Justicia y a la DGRN .
Sus FINES
ESENCIALES son :
+ Colaborar
con la Administración.
+ Coordinar
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas
en los casos legalmente establecidos.
+ Dictar
Circulares internas de obligado cumplimiento
para los Colegios y notarios.
Y + Ostentar
la representación unitaria del Notariado español.
Forman
parte del CGN TODOS
LOS DECANOS de los Colegios Notariales y
cuenta con :
+ Un
PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, un
SECRETARIO, que debe ser notario,
los Vicesecretarios que se estimen y las
SECCIONES DELEGADAS, integradas por notarios
o personal especializado, a los que el
Consejo podrá encomendar servicios
determinados.
El CGN
funciona en: PLENO,
COMISIÓN PERMANENTE, (que estará integrada
por el Presidente, Vicepresidente y tres
Decanos designados por el Pleno),
y por medio de su PRESIDENTE,
que ostenta la representación legal
del mismo.
Y destacan,
como FUNCIONES ESENCIALES
del CGN las siguientes :
+ Velar
por el exacto cumplimiento
de las disposiciones vigentes por parte de los Colegios
y notarios.
+ Aprobar los
Reglamentos de régimen interior de los Colegios.
+ Asumir
la representación del Notariado
español ante las Entidades similares en otras
naciones.
+ Ejercer
funciones que le sean encomendadas
por la Administración y colaborar
con ésta mediante la realización de
estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras
actividades relacionadas con sus fines. En
particular, suministrar a
las Administraciones tributarias la
información contenida en el Índice Único
Informatizado con trascendencia tributaria y
permitirles el acceso telemático directo
al Índice (ART. 17 LN).
+ Participar
en los Consejos u Organismos consultivos de
la Administración en las materias de competencia de la profesión
notarial.
E + Informar
preceptivamente todo proyecto
de Ley o de disposiciones de cualquier rango
que se refieran a las condiciones generales
de la función notarial.
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