NOTARIAL TEMAS 33 Y 34

  TEMA 33 NOTARIAL NUEVO


EL NOTARIO Y SU CARÁCTER DE AUTORIDAD EN SUS FUNCIONES.

El ART. 60 del RN reconoce al notario en el ejercicio de sus funciones la “CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO y AUTORIDAD” con los derechos y prerrogativas que conceden a tales efectos las leyes civiles como administrativas y penales.

Y son GARANTÍAS que aseguren la efectividad de estos derechos y prerrogativas:

+ La tipificación penal de la conducta obstructiva de la función notarial como son las injurias, amenazas o cualquier forma de coacción que impidan o dificulten al notario requerido para ejercer su ministerio
 
+ Y la consideración de faltas contra el orden público cuando, sin incurrir en delito, se faltare al respeto y consideración debida al notario .

Además y en todo caso, el notario podrá solicitar de las autoridades y sus delegados o dependientes que le auxilien cuando se halle en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo.


 
RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO.

En primer lugar, la CONDICIÓN del Notario como FUNCIONARIO PÚBLICO puede dar a la correspondiente responsabilidad: DISCIPLINARIA

El RÉGIMEN DISCIPLINARIO de los notarios se rige por lo establecido en 1) el ART. 43.2 de la Ley de 29 de diciembre de 2000, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social y 2) por el Reglamento Notarial. Y Supletoriamente, por las normas del régimen disciplinario de los funcionarios civiles del Estado.

Las INFRACCIONES que pueden cometer los Notarios pueden ser muy graves, graves y leves.

A) Entre las INFRACCIONES MUY GRAVES se pueden destacar :

+ Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con la prestación de la fe pública que causen daño a la Administración o los particulares declaradas en SENTENCIA FIRME.
+ Las conductas que hayan acarreado SANCIÓN ADMINISTRATIVA, por infracción grave de las normas de prevención de blanqueo de capitales, tributarias o de mercado de valores .

+ La autorización de DOCUMENTOS CONTRARIOS a LAS LEYES o sus reglamentos, siempre que se deriven perjuicios graves para clientes, para terceros o para la Administración.

+ La actuación del notario SIN observar las formas y reglas de la PRESENCIA FÍSICA.

+ La percepción de DERECHOS ARANCELARIOS con INFRACCIÓN de las disposiciones por las que aquellos se rijan.

B) Por otro lado, son INFRACCIONES GRAVES, entre otras

+ La NEGATIVA INJUSTIFICADA a la prestación de funciones reque­ridas, así como la ausencia injustificada por más de 2 días del lugar de su residencia, siempre que cause daño a terceros.

+ Las conductas que impidan prestar con imparcialidad, y objetividad las obligaciones de asesoramiento y control de legalidad

+ El incumplimiento grave y reiterado de cualesquiera deberes impuestos por la legislación notarial o por acuerdo corporativo vinculante,

+ La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento del servicio y no constituya falta muy grave.

C) y son INFRACCIONES LEVES “el incumplimiento de los deberes y obligaciones legales si no procediere calificar dicho incumplimiento como grave o muy grave

En cuanto a los TIPOS DE SANCIONES, el Reglamento establece :

+ El Apercibimiento, que se aplicará a las infracciones leves.

+ La Multa,

+ La Postergación de la antigüedad en la carrera o en la clase , para infracciones graves.

+ y la Traslación forzosa, Suspensión de funciones hasta 5 años, y las Separación del servicio, que se aplicarán a las infracciones muy graves.

El ART. 146 RN establece que el notario responderá civilmente de los DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON SU ACTUACIÓN cuando sean debidos a DOLO, CULPA O IGNORANCIA INEXCUSABLE

Para REPARAR los daños causados, se prevé: que si los daños y perjuicios pudieren repararse autorizando una nueva escritura, el notario lo hará a su costa.

Y si no fuere posible esta solución, el Notario habrá de INDEMNIZAR los daños y perjuicios causados. A estos efectos, el Notario está obligado a contratar UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL,

El notario queda sujeto a responsabilidad penal por los delitos que cometa en el ejercicio de su función El Código Penal tipifica como delitos que puede cometer el notario como tal, los siguientes:

+ Falsedad, falsificación de documentos,

+ Infidelidad en la custodia de documentos,

+ Y Violación de secretos o cualquier información que sepa por razón de su cargo u oficio

 

RETRIBUCIÓN NOTARIAL: EL ARANCEL

Frente a otros sistemas de RETRIBUCIÓN del servicio notarial, como son el de HONORARIOS LIBRES, el de HONORARIOS MÍNIMOS, o el de SUELDO FIJO, en nuestro derecho el Notario es retribuido por el SISTEMA DE ARANCEL, de forma que la retribución del notario se fija previamente por la Administración con arreglo a unas tarifas establecidas por ella sobre la base de unas variables predeterminadas y es percibida directamente por el notario del demandante del servicio.

El actual Arancel Notarial está regulado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 noviembre, si bien, también se refieren a él multitud de normas con rango de ley.

Y para las PÓLIZAS sigue rigiendo el antiguo Arancel de los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, aprobado por Decreto de 15 de diciembre de 1950, modificado por el RD 1251/1997, de 24 de julio que a diferencia del general, es un arancel de máximos, pudiendo los notarios aplicar los descuentos que estimen pertinentes.
 
La norma fundamental del Arancel es la DISTINCIÓN BÁSICA, entre documentos con y sin cuantía

+ La NORMA 1ª del Anexo I del Arancel se ocupa de los instrumentos sin cuantía, estableciendo una cantidad fija para cada uno de ellos, según su naturaleza.

+ La NORMA 2ª regula los instrumentos de cuantía, por los que se percibirán unos derechos variables en base de una escala regresiva, pero cuando la cuantía exceda de 6.010.121,04 el notario percibirá, en cuanto al exceso ,la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
 
También se contienen en la Norma 2ª las reducciones de derechos arancelarios para la Administraciones Públicas, o negocios hipotecarios, y se dejan a salvo las exenciones o bonificaciones establecidas por leyes especiales (concentración parcelaria, viviendas de protección oficial, explotaciones familiares y otras).

Al respecto, destaca, el RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se estableció una rebaja del 5% al importe de los derechos notariales resultantes de la aplicación del Arancel general.

+ La NORMA 3ª , trata de las actas de protesto. La 4ª, de las copias. La 5ª, de los testimonios y legalizaciones. La 6ª, de los depósitos, salidas y otros conceptos. Y La de la cantidad a percibir por exceso de folios, cuando éstos sean más de 4, salvo en determinados casos relativos a los préstamos hipotecarios en los que los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo inclusive
 
Además hay que señalar que :
+ El notario NO podrá percibir cantidad alguna POR ASESORAMIENTO O CONFIGURACIÓN del acto o negocio cuya documentación autorice,
 
Y que Por lo demás, el notario podrá DISPENSAR TOTALMENTE los derechos devengados por un documento, pero no podrá hacer dispensas parciales, si bien el RD-Ley 6/2000, ya citado, autoriza el descuento de hasta un 10% de los derechos.

Por último decir que LA MINUTA que obligatoriamente debe expedir el Notario con los CONCEPTOS, BASES Y NÚMEROS del Arancel aplicados podrá impugnarse en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación, ante la Junta Directiva, y contra su acuerdo cabe alzada ante la DGRN, cuya resolucion podrá ser impugnada en la jurisdiccion  Contencioso-Administrativa.






  
TEMA 34 NOTARIAL NUEVO

EL MINISTRO DE JUSTICIA. CARÁCTER Y FUNCIÓN NOTARIAL 

Desde el punto de vista funcional el Notariado se organiza con PLENA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA, pero, sin embargo, desde el punto de vista de su “organización jerárquica”, los notarios dependen del Ministro de Justicia, de la Direccion General de los Registros y del Notariado , de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y, a través de estos, del Consejo General del Notariado.

En efecto, en primer lugar establece el Reglamento Notarial que el MINISTERIO DE JUSTICIA es el órgano de la Administración del Estado encargado de la “acción del Gobierno en cuanto a la fe pública notarial”.

Como consecuencia de ello, el Ministro de Justicia tiene la condición de Notario Mayor del Reino con la significación y atribuciones tradicionales, y, además, con las facultades de : expedir el título de notario en nombre del Rey; revisar la Demarcación notarial, a propuesta de la DGRN; elegir al notario encargado de los Archivos Generales de Protocolos, a propuesta de la DGRN; e imponer, como sanción, la separación del servicio del notario infractor.



LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO: FUNCIONES EN ORDEN AL NOTARIADO.

La DGRN, hoy DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURIDICA Y FE PUBLICA es el órgano, creado por la LH de 1861, dependiente del Ministerio de Justicia encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento en relación con las cuestiones inherentes a la FE PÚBLICA NOTARIAL. El ART. 309 RN establece que le competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Notariado.

La DGRN esta integrada jerárquicamente por el Director General y los Servicios correspondientes. Y tiene, como competencias ENTRE OTRAS :

+ Proponer al Ministro de Justicia, o adoptar por sí en los casos que sean de su competencia, las DISPOSICIONES NECESARIAS para la OBSERVANCIA de la legislación notarial y Órdenes para su ejecución.

+ Dictar, conforme a las Leyes y Reglamentos, las Resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia.

+ Convocar y celebrar las oposiciones para ingreso en el Cuerpo Facultativo.

+ Resolver en consulta las dudas que se ofrezcan a las Juntas Directivas o a los notarios sobre la aplicación, inteligencia y ejecución de la LN, de su Reglamento y disposiciones complementarias.

+ Instruir los expedientes que se formen para la provisión de las Notarías vacantes y para celebrar las oposiciones en los casos en que fueren necesarias.

+ Resolver las alzadas contra los acuerdos de las Juntas Directivas en materia de impugnación de las cuentas o minutas notariales, y sin que contra sus resoluciones se dé recurso alguno, en vía administrativa.

+ Resolver en última instancia los recursos gubernativos contra las calificaciones que de los títulos inscribibles hagan los Registradores sin que contra sus resoluciones se dé recurso alguno, en vía administrativa.

Y + Ejercer la alta inspección y vigilancia en todas las Notarías, Colegios notariales, CGN y Archivos Generales de Protocolos.



ORGANIZACIÓN CORPORATIVA

La organización corporativa del Notariado esta integrada básicamente por dos órganos: los COLEGIOS NOTARIALES y el Consejo General del Notariado.

Los COLEGIOS NOTARIALES son corporaciones de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y están integrados en la estructura del Ministerio de Justicia a través de la DGRN.

Desde el punto de vista de la COMPETENCIA TERRITORIAL, el ámbito de cada Colegio Notarial coincide con el de la Comunidad Autónoma a que pertenece, excepto las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos notarios serán colegiados del Colegio de Andalucía.

El RN señala como FINES de los Colegios Notariales (4):

+ La ordenación del ejercicio de la profesión;
+ La representación exclusiva de la profesión;
+ La defensa de los intereses profesionales de los colegiados;
Y + El cumplimiento de la función social que al notario corresponde.

Para el ejercicio de sus fines, tienen atribuidas como FUNCIONES (4):

+ La representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales. Asimismo adoptarán las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

+ La ordenación de la actividad profesional de los notarios en cuestiones relativas a la prestación del servicio; la correcta atención al público; el tiempo y lugar de su prestación; la concurrencia leal y la publicidad; y la continuidad de la prestación de funciones, incluso en días festivos y períodos de vacaciones.

+ La conciliación entre los colegiados y, en su caso, la solución de las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

Y + Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, el RN, los Reglamentos de régimen interior, así como las decisiones adoptadas por los Órganos jerárquicos competentes, incluidas las Circulares internas del CGN

En cuanto a su Estructura, los ÓRGANOS de los Colegios Notariales son la Junta General, la Junta Directiva y el Decano.

1) La JUNTA GENERAL, está compuesta por todos los notarios del Colegio. Se reunirá en la capital del Colegio cuando la convoque la Junta Directiva, que deberá hacerlo UNA VEZ AL AÑO para aprobar las cuentas del año anterior y el presupuesto del corriente; y siempre que lo solicite más de la décima parte de los colegiados.
Y compete, a la Junta General entre otros supuestos

+ La aprobación de cuentas y presupuestos.
+ La aprobación de los actos de adquisición, enajenación y cuantos signifiquen constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
.+ Adoptar acuerdos sobre censura de la gestión de la Junta Directiva.
+ Adoptar acuerdos sobre mociones de confianza que les someta la Junta Directiva sobre aprobación o rechazo de actuaciones específicas.
+ Proponer a la Junta de Decanos la adopción de acuerdos sobre materias de interés general para el Notariado.
+ Elaborar los Reglamentos o Estatutos de régimen inte­rior del Colegio.
 
2) La JUNTA DIRECTIVA, es el órgano de gobierno y de ejecución de todas las funciones atribuidas al Colegio para el cumplimiento de sus fines, salvo las que están reservadas a la Junta General. Estará integrada por un mínimo de 3 y un máximo de 9 miembros y estará compuesta necesariamente de un Decano-Presidente, un Censor y un Secretario, pudiendo nombrase además un Vicedecano, Vicesecretarios y un Tesorero.

TODOS LOS CARGOS de la Junta serán gratuitos, honoríficos y voluntarios; y se proveerán mediante elección, por mayoría de votos entre todos los Notarios colegiados.

El mandato de la Junta Directiva es de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por iguales períodos, sea para el mismo o distinto cargo . Tiene atribuidas las facultades de

+ Velar por la más estricta disciplina de los notarios en el cumplimiento de sus deberes funcionales, colegiales y corporativos.
+ Ordenar en su respectivo ámbito territorial la actividad profesional de los notarios.
+ Gestionar, administrar y disponer de los bienes del Colegio así como representar los derechos y administrar los intereses del Colegio.
 
3) El DECANO, es el representante del Colegio Notarial, al que corresponden como funciones (4)

+ Convocar y presidir la Junta Directiva, la Junta General y las Comisiones especiales.
+ Impulsar y coordinar las actividades de la Junta Directiva y vigilar el cumplimiento de todos los servicios.
+ Cuidar de la buena conservación de los bienes del Colegio.
Y + Ordenar pagos, si bien podrá delegar con carácter general en el Tesorero este último cometido.
 
El Consejo General del Notariado

El CGN tiene la condición de corporación de D. público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, y queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la DGRN .

Sus FINES ESENCIALES son :

+ Colaborar con la Administración.
+ Coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos.
+ Dictar Circulares internas de obligado cumplimiento para los Colegios y notarios.
Y + Ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Forman parte del CGN TODOS LOS DECANOS de los Colegios Notariales y cuenta con :

+ Un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO, que debe ser notario, los Vicesecretarios que se estimen y las SECCIONES DELEGADAS, integradas por notarios o personal especializado, a los que el Consejo podrá encomendar servicios determinados.

El CGN funciona en: PLENO, COMISIÓN PERMANENTE, (que estará integrada por el Presidente, Vicepresidente y tres Decanos designados por el Pleno), y por medio de su PRESIDENTE, que ostenta la representación legal del mismo.

Y destacan, como FUNCIONES ESENCIALES del CGN las siguientes :

+ Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes por parte de los Colegios y notarios.

+ Aprobar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.

+ Asumir la representación del Notariado español ante las Entidades similares en otras naciones.

+ Ejercer funciones que le sean encomendadas por la Ad­ministración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines. En particular, suministrar a las Administraciones tributarias la información contenida en el Índice Único Informatizado con trascendencia tributaria y permitirles el acceso telemático directo al Índice (ART. 17 LN).

+ Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de la profesión notarial.

E + Informar preceptivamente todo proyecto de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de la función notarial.







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