MERCANTIL TEMA 39
TEMA 39 MERCANTIL
LOS
VALORES NEGOCIABLES: CONCEPTO Y FORMAS DE REPRESENTACION
El
valor negociable es el elemento objetivo o activo financiero que
entra a formar parte del mercado de valores; Pueden definirse como
“títulos emitidos
por las unidades económicas de gasto, que constituyen un medio de
mantener riqueza para quienes los poseen y un pasivo para quienes los
generan.”
La reciente Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión de 17 de Marzo de 2023, ( que derogó el Texto Refundido de Octubre del 2015 ) establece que es objeto de la ley la regulación de la emisión y oferta de los instrumentos financieros, y que son considerados instrumentos financieros, entre otros “los valores negociables" entendiendo por tales " cualquier derecho de contenido patrimonial, que, cualquiera que sea su denominación ,por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero."
Formas de
representación
Según
la la Ley de los Mercados de Valores, los valores negociables podrán representarse por medio de "anotaciones en cuenta", "títulos" o "sistemas basados en tecnología de registros distribuidos", si bien, los valores negociables admitidos a negociación en "centros de negociación" estarán necesariamente representados mediante anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. La llamada “tecnologías de registro distribuido" (distributed ledger technologies, en inglés) y, en particular, la tecnología de "cadenas de bloques" (o blockchain, en inglés)” se apoya en claves criptográficas que permiten la creación de un registro inalterable, gestionado de forma absolutamente descentralizada, que podrá ser utilizado no solo para la representación de las acciones sino también para su transmisión, aunque respeto de esta última deberán coordinarse las técnicas del blockchain con las normas sobre prevención del blanqueo de capitales, además de quedar sujetas a control por una entidad externa.
Los sistemas de anotaciones en cuenta y los basados en tecnología de registros distribuidos, se justifican por la necesidad de
simplificar la negociación de los valores mobiliarios. A través de
este sistema se desmaterializan los títulos valores, sustituyéndose
el documento por una mera anotación contable en un Registro en el
que se refleja la emisión del valor, su transmisión y la
constitución de derechos reales sobre él.
En los casos en que la forma de representación sea la de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos , estos sistemas deberán garantizar la integridad e inmutabilidad de las emisiones que en ellos se realicen, identificar de forma directa e indirecta a los titulares de los derechos sobre los valores y determinar la naturaleza, características y número de los mismos.
Pero,
además, estos valores representados por anotaciones en cuenta y los basados en tecnología de registros distribuidos, están
sometidos a dos principios:
- El de
Unidad de Representación, es decir que si se opta por este sistema,
todos los valores de una misma emisión deben estar así
representados.
- Y a diferencia del Texto refundido de 2015 que establecia el
principio de Irreversibilidad de la anotación en cuenta en virtud
del cual una vez que se optaba por el sistema de anotación en cuenta,
el emisor no podía volver a representar los valores mediante títulos, ahora se establece que la representación de valores negociables por cualquiera de las formas previstas en la ley podrá modificarse, si bien, el cambio a títulos deberá esperar a que se dicte el reglamento correspondiente.
Ahora
bien, los Valores Negociables siempre deben tener dos requisitos o
características:
a)
Primero, la HOMOGENEIDAD: es decir, la posibilidad de que los
Valores puedan agruparse en emisiones, con un mínimo de requisitos,
como son: que se trate de un mismo emisor, que tengan igual
naturaleza y Régimen de transmisión o que atribuyan a sus titulares
análogos Derechos y Obligaciones.
b)
Y segundo, la FUNGIBILIDAD; es decir, la susceptibilidad de
intercambio masivo, donde lo ESENCIAL, NO son las cualidades
subjetivas de las partes SINO las condiciones económicas del
contrato que NO es "intuitu personae".
1.-
Por esta razón NO son Valores Negociables las Participaciones de la
Sociedades Limitadas;
2.-
y SÍ lo son:
- Las Acciones de Sociedades Anónimas, las Obligaciones –convertibles o no- los Bonos, las Cédulas y Participaciones Hipotecarias, e incluso las Letras del Tesoro, Certificados de Depósito y Pagarés, las participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, las Cédulas Territoriales, las participaciones preferentes, los bonos de titulización.
- Las Acciones de Sociedades Anónimas, las Obligaciones –convertibles o no- los Bonos, las Cédulas y Participaciones Hipotecarias, e incluso las Letras del Tesoro, Certificados de Depósito y Pagarés, las participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, las Cédulas Territoriales, las participaciones preferentes, los bonos de titulización.
- o los llamados Instrumentos Financieros
que sobrepasan el concepto clásico de Valor, pues se trata de
Contratos en sí mismos, siempre
que sean negociables y tengan por objeto toda clase de Activos
Fungibles cualquiera
que sea su valor subyacente, como los
“SWAPS”, “FRAS”, “OPCIONES”, o “FUTUROS”, los
WARRANTS , los derechos de emisión y en general “los demás
valores que confieran el derecho de adquirir o de vender cualquier
otro valor negociable o que den derecho a una liquidación en
efectivo determinada por referencia a valores negociables, divisas,
tipos de interés, materias primas, riesgo de créditos u otros
índices o medidas”.
Esta
idea de negociabilidad esencial, produce otra consecuencia: la
necesidad de poder ofrecer esos productos financieros en un solo
espacio (escaparate) que concentre todas las ofertas: verdaderos
“Centros Comerciales” a los que pueda acudir la demanda: no en
vano se llaman MERCADOS (de Valores) que pasamos a estudiar.
EL
MERCADO DE VALORES: NORMATIVA APLICABLE
Cuando los operadores
económicos necesitan financiación para el desarrollo de sus
actividades, pueden acudir al mercado de crédito, es decir, a la Banca y demás Entidades de Crédito, o pueden acudir a emitir activos
financieros para que sean suscritos por el publico (mercado
primario), quien una vez en su
poder, puede también negociar los mismos (mercado
secundario).
Con carácter general
podemos decir que se entiende por mercado de valores los
espacios económicos e instituciones en los que se cruzan las ofertas
y demandas sobre determinados activos financieros.
LOS MERCADOS DE VALORES
se rigen actualmente por Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión de 17 de Marzo de 2023, que ha derogado el Texto Refundido de la Ley del Mercado de
Valores de 30 de Octubre de 2015.
El OBJETO de
la Ley, según ella misma
dice, es la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, la emisión y oferta de instrumentos financieros, los centros de negociación y sistemas de registro, y la compensación y liquidación de instrumentos financieros.
Entre
estos PRINCIPIOS GENERALES podemos destacar:
1.-
El de LIBERTAD
de EMISIÓN, sin
necesidad de autorización previa, salvo ciertos supuestos
excepcionales, como veremos.
2.-
Inversamente, el de OBLIGATORIEDAD
de INTERMEDIACIÓN en la NEGOCIACIÓN
En
efecto, en las operaciones realizadas en el mercado secundario
oficial, deben necesariamente intervenir Sociedades o Agencias de
Valores o Sociedades
Gestoras de
Carteras, dado que estas son las únicas que, en régimen
monopolístico pueden formar parte de las Bolsas.
3.-
Con ello se trata de reforzar el Procedimiento de PROTECCIÓN
al INVERSOR: Así:
1.
Se crea un “Fondo de Garantía de
Inversiones” para indemnizar a los inversores en caso de
insolvencia de las Empresas de Servicios de Inversión
2.
Se Refuerzan los mecanismos para asegurar el cumplimiento por los
mediadores de las condiciones pactadas con los contratantes
3.
Y se Refuerza igualmente la Publicidad de los datos básicos de todas
las operaciones del mercado
4.-
Otro principio es el de la TRANSPARENCIA,
en una doble vertiente:
a.-
En las propias Sociedades Anónimas cotizadas, que trata de reforzar
la Reforma de 17
julio 2003
estableciendo normas sobre publicidad de Pactos Sindicación y
Bloqueo.
b.- Y transparencia en el funcionamiento de la Bolsa en
sí, con normas que garanticen igualdad de acceso a la información y
evitar el uso de la información privilegiada;
5.-
Por último se establecen Procedimientos de CONTROL, que posibiliten
el cumplimiento de los anteriores principios con mecanismos para la
SUPERVISIÓN de los mercados, lo que se encomienda a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Es el órgano central del
sistema al que la Ley configura como una entidad de Derecho Público
con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada.
1.- La Supervisión e Inspección del mercado de valores.
2.-
Velar por el cumplimiento de las Normas de Conducta por cuantos
intervienen en el mercado con la consiguiente potestad sancionadora
sobre ellos..
3.- Velar por la Transparencia de los mercados de
valores, la correcta formación de los Precios en los mismos y la
Protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta
Información sea necesaria para asegurar la consecución de esos
fines.
4.- Asesorar al Gobierno y al Ministerio de de Economía y
Hacienda en todas las materias relacionadas con los mercados de
valores, y a tal efecto:
5.- El control del desarrollo de los Mercados Primarios.
6.-
Y en los Secundarios: La admisión, suspensión y exclusión de
valores
En
cuanto a su ORGANIZACIÓN , cabe señalar que en la Comisión NO
pueden participar miembros intervinientes en Mercados –quienes sin
embargo tendrán voz a través de un Comité Consultivo.
Además,
los Consejeros de la CNMV están sujetos a rigurosas
incompatibilidades.
Precisamente
el Consejo de Administración está compuesto por:
2- Tres Consejeros nombrados por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital .
3- Y Dos Consejeros Natos que son el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional y el Subgobernador
del Banco de España.
Y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que el Consejo designe de entre las que presten servicios a la Comisión.
MERCADOS
SECUNDARIOS OFICIALES DE VALORES
Frente
a la idea de “Puesta en Circulación” de los valores, en los
MERCADOS SECUNDARIOS, o de NEGOCIACIÓN, prima la idea de
“Negociabilidad o Adquisición Derivativa”, mediante mecanismos
de concentración de órdenes de compra y venta de los valores
originariamente adquiridos.
Conforme a
la Ley cabe distinguir Mercados Secundarios OFICIALES (o regulados) y
los NO-OFICIALES…
A.-
Para los Mercados Secundarios NO-OFICIALES, la
Ley señala que la creación de cualquier mercado o sistema de
negociación de valores que NO sea oficial, debe autorizarse por el
Gobierno o la CC.AA en su caso, previo informe de la C.N.M.V.
En ellos existirá una Sociedad Rectora, con forma de S.A, a la que corresponderá la organización, funcionamiento y suministro de la información de los mismos.
B.-
Y los Mercados Secundarios OFICIALES: Son
aquellos cuyo funcionamiento se ajusta a las Condiciones previstas en
la LMV, especialmente las de acceso y admisión a negociación, las
de información y publicidad o las de procedimientos operativos.
En todo caso son Mercados Secundarios OFICIALES:
- Las Bolsas de Valores.
- El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en cuenta, gestionado por la Central de Anotaciones. (Su objeto exclusivo es la negociación de valores de renta fija emitidos por sujetos públicos: Estado, CCAA, Bancos Centrales de la UE, etc…)
- Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o No.
- El Mercado de Renta Fija, AIAF
- Cualesquiera otros, que cree el Estado o las CCAA en su ámbito de competencia.
Y
entre las normas que rigen estos mercados destacan las siguientes:
1.- La
ADMISIÓN de valores a negociación requiere:
-
Verificación previa de la C.N.M.V.
- Y Acuerdo
del organismo rector del correspondiente mercado, a solicitud del
emisor.
2.-También
se puede acordar la
SUSPENSIÓN
de la negociación de un valor, en circunstancias especiales, que
puedan:
a.- perturbar el
desarrollo de las operaciones o
b.- perjudicar
gravemente a los inversores.
La
suspensión puede acordarse: 1) de oficio; 2) a instancia del emisor;
y 3) por el organismo rector del correspondiente mercado.
3.-
Igualmente la C.N.M.V. puede acordar la
EXCLUSIÓN
de la negociación de aquellos valores que:
a.- No alcancen
requisitos adecuados de difusión, o de frecuencia o volumen de
contratación,
b.- o aquellos cuyo
emisor Incumpla las obligaciones legales, en especial en materia de
remisión y publicación de información.
Por
último, indicar que la exclusión –previa audiencia del
interesado— podrá decretarse: 1) de oficio por la C.N.M.V.; o 2)
a petición los organismos rectores del mercado.
Ya
hemos visto que entre los Mercados Secundarios Oficiales, destacan…
LAS BOLSAS
DE VALORES
Se
trata de organismos carentes de personalidad jurídica, a través de
las que se desarrolla toda la actividad o mercado bursátil.
En
la actualidad tienen esta consideración, las antiguas Bolsas de
Comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia aunque el Gobierno y
las Comunidades Autónomas con competencias pueden crear nuevas Bolsas de Valores.
Puede
afirmarse que las Bolsas de Valores son mercados
secundarios oficiales de valores que tienen por objeto la negociación
de aquellas categorías de valores negociables y otros instrumentos
financieros que por sus características sean aptas para ello y que
determina la C.N.M.V.
En
cuanto a los valores que pueden negociarse en las Bolsas de Valores,
solamente podrán negociarse aquellos valores e instrumentos
financieros que determine la C.N.M.V.; pero, en todo caso, son
negociables las ACCIONES y los VALORES CONVERTIBLES en ellas o que
otorguen derecho a su adquisición o suscripción; así como los
valores de RENTA FIJA.
En cuanto a la
ORGANIZACIÓN de las Bolsas, indicar que cada Bolsa de Valores está
regida y administrada por una “Sociedad Rectora de la Bolsa".
Esta sociedad es una
Sociedad Anónima especial ( que sustituye a las antiguas Juntas
Sindicales), y cuyo Capital debe estar totalmente suscrito y
desembolsado y dividido
en acciones necesariamente nominativas y cuya adquisición permite
obtener la condición de Miembro de la Bolsa, entre los que destacan
las Sociedades y Agencias de Valores, que luego veremos
Ahora bien,
las Sociedades Rectoras NO son en sí mismas miembros NI
intermediarios de las bolsas; SÓLO las gestionan y así, se encargan
de la Admisión de valores a cotización, de velar por la
transparencia y correcta formación de los Precios, de instar a la
CNMV la Suspensión de cotización de un valor, de proponer la
Exclusión de los valores que no alcancen los mínimos establecidos,
de vigilar las operaciones a plazo y, en general de ordenar y
administrar la Bolsa.
Además,
todas las sociedades Rectoras de las Bolsas participan en una segunda
sociedad denominada Sociedad de Bolsa, cuyo objeto es la gestión del
Sistema de Interconexión Bursátil, que es un circuito de ámbito
estatal en el que se negocian los valores que decide la CNMV de entre
aquéllos admitidos a negociación en dos o más bolsas, atendiendo a
criterios de liquidez y volumen de contratación.
El
Mercado de Deuda Publica en Anotaciones
El
Mercado de Deuda Publica en Anotaciones tiene
por objeto la negociaci6n de valores de renta fija representados
mediante anotaciones en cuenta emitidos por el Estado, por el
Instituto de Crédito Oficial y, a solicitud de ellos, por el Banco
Central Europeo, por Ios Bancos Centrales Nacionales de la Unión
Europea, por las Comunidades Autónomas, por bancos multilaterales de
desarrollo de los que España sea miembro, por el Banco Europeo de
Inversiones o por otras entidades publicas,
El
organismo rector de este mercado es el Banco de España
Los
Mercados de Futuros y Opciones representados por anotaciones en
cuenta
Podrán
crearse mercados secundarios oficiales de futuros y opciones, cuya
forma de representaci6n sea la de anotaciones en cuenta, que tendrán
por objeto los contratos de futuros, de opciones y de otros
instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea el activo
subyacente, definidos por la sociedad rectora del mercado, que
organizará la negociación de los citados contratos y que asegurará,
por medio de una entidad contrapartida central, la contrapartida en
todos los contratos que emita
SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES
La Ley del
Mercado de Valores prescindió de la figura de los Agentes de Cambio
y Bolsa, y las sustituyó por las Sociedades y Agencias de Valores, a
las que la Ley de 16 de Noviembre de 1998 englobó dentro del
concepto, más amplio, de “EMPRESAS de SERVICIOS de INVERSIÓN”,
que abarca, además de dichas Sociedades y Agencias, a las Sociedades
Gestoras de Carteras cuyo régimen jurídico
ha
sido desarrollado por el
Real Decreto 217/2008,
de 15 de febrero.
La
L.M. V. define
las empresas de servicios de inversión como "aquellas
empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de
inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos
financieros comprendidos en ámbito de aplicación de la propia Ley".
La
Ley trata a estas “empresas de servicios de Inversión” como
Sociedades Anónimas Bancarias, esto es , como intermediarios
financieros que deben ofrecer garantía de solvencia en el mercado en
que intervienen.
Así,
las Sociedades y Agencias necesitan para su constitución
Autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, e inscribirse
en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Deben
tener un capital mínimo, las Sociedades de 4.500.000 Euros, y las
Agencias de 900.000 Euros, y además se les fija un “coeficiente de
liquidez” entre el 5 y el 10 por 100 en activos de bajo riesgo y
elevada liquidez, sobre la totalidad de los pasivos exigibles con
plazo residual inferior a un año.
En
cuanto a sus funciones, las Sociedades de Valores tienen las
siguientes:
1.-
La mediación, por cuenta del emisor, en la colocación de Emisiones
y Ofertas Públicas de Ventas.
2.-
La gestión discrecional e individualizada de Carteras de Inversión
con arreglo a los mandatos de los inversores
3.-
La Negociación por Cuenta Propia.
4.-
La recepción, transmisión y en su caso ejecución de Ordenes por
cuenta de terceros.
En
este sentido las Agencias se diferencian de las Sociedades en que las
Agencias de Valores Solo pueden negociar valores por cuenta AJENA.
Por
último indicar que, como hemos dicho, también son “Empresas de
Servicios de Inversión” las Sociedades Gestoras de Carteras que
deben limitarse a gestionar Carteras de Inversión con arreglo a los
mandatos u órdenes dados por los inversores o prestarles
asesoramiento.
Y
que las ENTIDADES DE CRÉDITO, aunque NO sean empresas de servicios
de inversión, pueden realizar las actividades reservadas a estas,
siempre que su régimen jurídico, Estatutos
y autorización
específica las habiliten para ello.
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