MERCANTIL TEMA 39

 
TEMA 39 MERCANTIL


LOS VALORES NEGOCIABLES: CONCEPTO Y FORMAS DE REPRESENTACION

El valor negociable es el elemento objetivo o activo financiero que entra a formar parte del mercado de valores; Pueden definirse como “títulos emitidos por las unidades económicas de gasto, que constituyen un medio de mantener riqueza para quienes los poseen y un pasivo para quienes los generan.”

La  reciente  Ley de los  Mercados de Valores  y de los Servicios de Inversión de 17 de Marzo de 2023, ( que derogó el Texto Refundido de Octubre del 2015 ) establece que  es objeto de la ley  la regulación de  la emisión y oferta de los  instrumentos financieros, y que son considerados instrumentos financieros, entre otros “los valores negociables" entendiendo por tales " cualquier derecho de contenido patrimonial,   que, cualquiera que sea su denominación ,por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero."
 
Formas de representación

Según la la Ley de los Mercados de Valores,  los valores negociables podrán representarse por medio de "anotaciones en cuenta", "títulos" o "sistemas basados en tecnología de registros distribuidos", si bien, los valores negociables admitidos a negociación en "centros de negociación" estarán necesariamente representados mediante anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. La llamada “tecnologías de registro distribuido" (distributed ledger technologies, en inglés) y, en particular, la tecnología de "cadenas de bloques" (o blockchain, en inglés)” se apoya en claves criptográficas que permiten la creación de un registro inalterable, gestionado de forma absolutamente descentralizada, que podrá ser utilizado no solo para la representación de las acciones sino también   para su transmisión, aunque respeto de esta última deberán coordinarse las técnicas del blockchain con las normas sobre prevención del blanqueo de capitales, además de  quedar sujetas a control por una entidad externa. 

Los sistemas  de anotaciones en cuenta y los basados  en tecnología de registros distribuidos, se justifican por la necesidad de simplificar la negociación de los valores mobiliarios. A través de este sistema se desmaterializan los títulos valores, sustituyéndose el documento por una mera anotación contable en un Registro en el que se refleja la emisión del valor, su transmisión y la constitución de derechos reales sobre él.

En los casos en que la forma de representación  sea la de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos , estos sistemas deberán garantizar la integridad e inmutabilidad de las emisiones que en ellos se realicen, identificar de forma directa e indirecta a los titulares de los derechos sobre los valores   y determinar la naturaleza, características y número de los mismos.  

Pero, además, estos valores representados por anotaciones en cuentalos basados  en tecnología de registros distribuidos, están sometidos a dos principios:

-  El de Unidad de Representación, es decir que si se opta por este sistema, todos los valores de una misma emisión deben estar así representados.

- Y a diferencia del Texto refundido de 2015 que establecia  el principio de Irreversibilidad de la anotación en cuenta en virtud del cual una vez que se optaba por el sistema de anotación en cuenta, el emisor no podía  volver a representar los valores mediante títulos, ahora se establece que  la representación de valores negociables por cualquiera de las formas previstas en la ley   podrá modificarse, si bien, el cambio a títulos deberá esperar a que se dicte el reglamento correspondiente. 

Ahora bien, los Valores Negociables siempre deben tener dos requisitos o características:

a) Primero, la HOMOGENEIDAD: es decir, la posibilidad de que los Valores puedan agruparse en emisiones, con un mínimo de requisitos, como son: que se trate de un mismo emisor, que tengan igual naturaleza y Régimen de transmisión o que atribuyan a sus titulares análogos Derechos y Obligaciones.

b) Y segundo, la FUNGIBILIDAD; es decir, la susceptibilidad de intercambio masivo, donde lo ESENCIAL, NO son las cualidades subjetivas de las partes SINO las condiciones económicas del contrato que NO es "intuitu personae".

1.- Por esta razón NO son Valores Negociables las Participaciones de la Sociedades Limitadas;

2.- y SÍ lo son:

- Las Acciones de Sociedades Anónimas, las Obligaciones –convertibles o no- los Bonos, las Cédulas y Participaciones Hipotecarias, e incluso las Letras del Tesoro, Certificados de Depósito y Pagarés, las participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, las Cédulas Territoriales, las participaciones preferentes, los bonos de titulización.

- o los llamados Instrumentos Financieros que sobrepasan el concepto clásico de Valor, pues se trata de Contratos en sí mismos, siempre que sean negociables y tengan por objeto toda clase de Activos Fungibles cualquiera que sea su valor subyacente, como los “SWAPS”, “FRAS”, “OPCIONES”, o “FUTUROS”, los WARRANTS , los derechos de emisión y en general “los demás valores que confieran el derecho de adquirir o de vender cualquier otro valor negociable o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés, materias primas, riesgo de créditos u otros índices o medidas”.

Esta idea de negociabilidad esencial, produce otra consecuencia: la necesidad de poder ofrecer esos productos financieros en un solo espacio (escaparate) que concentre todas las ofertas: verdaderos “Centros Comerciales” a los que pueda acudir la demanda: no en vano se llaman MERCADOS (de Valores) que pasamos a estudiar.



EL MERCADO DE VALORES: NORMATIVA APLICABLE
 
Cuando los operadores económicos necesitan financiación para el desarrollo de sus actividades, pueden acudir al mercado de crédito, es decir, a la Banca y demás Entidades de Crédito, o pueden acudir a emitir activos financieros para que sean suscritos por el publico (mercado primario), quien una vez en su poder, puede también negociar los mismos (mercado secundario).

Con carácter general podemos decir que se entiende por mercado de valores los espacios económicos e instituciones en los que se cruzan las ofertas y demandas sobre determinados activos financieros.
 
LOS  MERCADOS DE VALORES se rigen actualmente por Ley de los  Mercados de Valores  y de los Servicios de Inversión de 17 de Marzo de 2023, que ha derogado el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores de 30 de Octubre de 2015.  

El OBJETO de la Ley, según ella misma dice, es la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España,  la emisión y oferta de instrumentos financieros,   los centros de negociación y sistemas de registro, y la compensación y liquidación de instrumentos financieros. 

Entre estos PRINCIPIOS GENERALES podemos destacar:

1.- El de LIBERTAD de EMISIÓN, sin necesidad de autorización previa, salvo ciertos supuestos excepcionales, como veremos.

2.- Inversamente, el de OBLIGATORIEDAD de INTERMEDIACIÓN en la NEGOCIACIÓN

En efecto, en las operaciones realizadas en el mercado secundario oficial, deben necesariamente intervenir Sociedades o Agencias de Valores o Sociedades Gestoras de Carteras, dado que estas son las únicas que, en régimen monopolístico pueden formar parte de las Bolsas.

3.- Con ello se trata de reforzar el Procedimiento de PROTECCIÓN al INVERSOR: Así:

1. Se crea un “Fondo de Garantía de Inversiones” para indemnizar a los inversores en caso de insolvencia de las Empresas de Servicios de Inversión

2. Se Refuerzan los mecanismos para asegurar el cumplimiento por los mediadores de las condiciones pactadas con los contratantes

3. Y se Refuerza igualmente la Publicidad de los datos básicos de todas las operaciones del mercado

4.- Otro principio es el de la TRANSPARENCIA, en una doble vertiente:

a.- En las propias Sociedades Anónimas cotizadas, que trata de reforzar la Reforma de 17 julio 2003 estableciendo normas sobre publicidad de Pactos Sindicación y Bloqueo.

b.- Y transparencia en el funcionamiento de la Bolsa en sí, con normas que garanticen igualdad de acceso a la información y evitar el uso de la información privilegiada;

5.- Por último se establecen Procedimientos de CONTROL, que posibiliten el cumplimiento de los anteriores principios con mecanismos para la SUPERVISIÓN de los mercados, lo que se encomienda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.



LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Es el órgano central del sistema al que la Ley configura como una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

Entre sus FUNCIONES podemos destacar las siguientes:

1.- La Supervisión e Inspección del mercado de valores.
2.- Velar por el cumplimiento de las Normas de Conducta por cuantos intervienen en el mercado con la consiguiente potestad sancionadora sobre ellos..
3.- Velar por la Transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los Precios en los mismos y la Protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta Información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
4.- Asesorar al Gobierno y al Ministerio de de Economía y Hacienda en todas las materias relacionadas con los mercados de valores, y a tal efecto:
5.- El control del desarrollo de los Mercados Primarios.
6.- Y en los Secundarios: La admisión, suspensión y exclusión de valores

En cuanto a su ORGANIZACIÓN , cabe señalar que en la Comisión NO pueden participar miembros intervinientes en Mercados –quienes sin embargo tendrán voz a través de un Comité Consultivo.

Además, los Consejeros de la CNMV están sujetos a rigurosas incompatibilidades.

Precisamente el Consejo de Administración está compuesto por:
  •  
1- Un Presidente y un Vicepresidente nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
2- Tres Consejeros nombrados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital .
3- Y Dos Consejeros Natos que son el  Secretario General del Tesoro y   Financiación Internacional y el Subgobernador del Banco de España.

Y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, la persona que el Consejo designe de entre las que presten servicios a la Comisión.



MERCADOS SECUNDARIOS OFICIALES DE VALORES

Frente a la idea de “Puesta en Circulación” de los valores, en los MERCADOS SECUNDARIOS, o de NEGOCIACIÓN, prima la idea de “Negociabilidad o Adquisición Derivativa”, mediante mecanismos de concentración de órdenes de compra y venta de los valores originariamente adquiridos.

Conforme a la Ley cabe distinguir Mercados Secundarios OFICIALES (o regulados) y los NO-OFICIALES…

A.- Para los Mercados Secundarios NO-OFICIALES, la Ley señala que la creación de cualquier mercado o sistema de negociación de valores que NO sea oficial, debe autorizarse por el Gobierno o la CC.AA en su caso, previo informe de la C.N.M.V.

En ellos existirá una Sociedad Rectora, con forma de S.A, a la que corresponderá la organización, funcionamiento y suministro de la información de los mismos.

B.- Y los Mercados Secundarios OFICIALES: Son aquellos cuyo funcionamiento se ajusta a las Condiciones previstas en la LMV, especialmente las de acceso y admisión a negociación, las de información y publicidad o las de procedimientos operativos.

 En todo caso son Mercados Secundarios OFICIALES:
  1. Las Bolsas de Valores.
  2. El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en cuenta, gestionado por la Central de Anotaciones. (Su objeto exclusivo es la negociación de valores de renta fija emitidos por sujetos públicos: Estado, CCAA, Bancos Centrales de la UE, etc…)
  3. Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o No.
  4. El Mercado de Renta Fija, AIAF
  5. Cualesquiera otros, que cree el Estado o las CCAA en su ámbito de competencia.
Y entre las normas que rigen estos mercados destacan las siguientes:

1.- La ADMISIÓN de valores a negociación requiere:
 
- Verificación previa de la C.N.M.V.
- Y Acuerdo del organismo rector del correspondiente mercado, a solicitud del emisor.

2.-También se puede acordar la SUSPENSIÓN de la negociación de un valor, en circunstancias especiales, que puedan:
 
a.- perturbar el desarrollo de las operaciones o
b.- perjudicar gravemente a los inversores.

La suspensión puede acordarse: 1) de oficio; 2) a instancia del emisor; y 3) por el organismo rector del correspondiente mercado.

3.- Igualmente la C.N.M.V. puede acordar la EXCLUSIÓN de la negociación de aquellos valores que:
a.- No alcancen requisitos adecuados de difusión, o de frecuencia o volumen de contratación,
b.- o aquellos cuyo emisor Incumpla las obligaciones legales, en especial en materia de remisión y publicación de información.

Por último, indicar que la exclusión –previa audiencia del interesado— podrá decretarse: 1) de oficio por la C.N.M.V.; o 2) a petición los organismos rectores del mercado.
 
Ya hemos visto que entre los Mercados Secundarios Oficiales, destacan…
 
LAS BOLSAS DE VALORES

Se trata de organismos carentes de personalidad jurídica, a través de las que se desarrolla toda la actividad o mercado bursátil.

En la actualidad tienen esta consideración, las antiguas Bolsas de Comercio de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia aunque el Gobierno y las Comunidades Autónomas con competencias pueden crear nuevas Bolsas de Valores.

Puede afirmarse que las Bolsas de Valores son mercados secundarios oficiales de valores que tienen por objeto la negociación de aquellas categorías de valores negociables y otros instrumentos financieros que por sus características sean aptas para ello y que determina la C.N.M.V.
 
En cuanto a los valores que pueden negociarse en las Bolsas de Valores, solamente podrán negociarse aquellos valores e instrumentos financieros que determine la C.N.M.V.; pero, en todo caso, son negociables las ACCIONES y los VALORES CONVERTIBLES en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción; así como los valores de RENTA FIJA.

En cuanto a la ORGANIZACIÓN de las Bolsas, indicar que cada Bolsa de Valores está regida y administrada por una “Sociedad Rectora de la Bolsa".

Esta sociedad es una Sociedad Anónima especial ( que sustituye a las antiguas Juntas Sindicales), y cuyo Capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado y dividido en acciones necesariamente nominativas y cuya adquisición permite obtener la condición de Miembro de la Bolsa, entre los que destacan las Sociedades y Agencias de Valores, que luego veremos

Ahora bien, las Sociedades Rectoras NO son en sí mismas miembros NI intermediarios de las bolsas; SÓLO las gestionan y así, se encargan de la Admisión de valores a cotización, de velar por la transparencia y correcta formación de los Precios, de instar a la CNMV la Suspensión de cotización de un valor, de proponer la Exclusión de los valores que no alcancen los mínimos establecidos, de vigilar las operaciones a plazo y, en general de ordenar y administrar la Bolsa.
 
Además, todas las sociedades Rectoras de las Bolsas participan en una segunda sociedad denominada Sociedad de Bolsa, cuyo objeto es la gestión del Sistema de Interconexión Bursátil, que es un circuito de ámbito estatal en el que se negocian los valores que decide la CNMV de entre aquéllos admitidos a negociación en dos o más bolsas, atendiendo a criterios de liquidez y volumen de contratación.

El Mercado de Deuda Publica en Anotaciones

El Mercado de Deuda Publica en Anotaciones tiene por objeto la negociaci6n de valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta emitidos por el Estado, por el Instituto de Crédito Oficial y, a solicitud de ellos, por el Banco Central Europeo, por Ios Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, por las Comunidades Autónomas, por bancos multilaterales de desarrollo de los que España sea miembro, por el Banco Europeo de Inversiones o por otras entidades publicas,

El organismo rector de este mercado es el Banco de España

Los Mercados de Futuros y Opciones representados por anotaciones en cuenta

Podrán crearse mercados secundarios oficiales de futuros y opciones, cuya forma de representaci6n sea la de anotaciones en cuenta, que tendrán por objeto los contratos de futuros, de opciones y de otros instrumentos financieros derivados, cualquiera que sea el activo subyacente, definidos por la sociedad rectora del mercado, que organizará la negociación de los citados contratos y que asegurará, por medio de una entidad contrapartida central, la contrapartida en todos los contratos que emita

 

SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES

La Ley del Mercado de Valores prescindió de la figura de los Agentes de Cambio y Bolsa, y las sustituyó por las Sociedades y Agencias de Valores, a las que la Ley de 16 de Noviembre de 1998 englobó dentro del concepto, más amplio, de “EMPRESAS de SERVICIOS de INVERSIÓN”, que abarca, además de dichas Sociedades y Agencias, a las Sociedades Gestoras de Carteras cuyo régimen jurídico ha sido desarrollado por el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.

La L.M. V. define las empresas de servicios de inversión como "aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros comprendidos en ámbito de aplicación de la propia Ley".

La Ley trata a estas “empresas de servicios de Inversión” como Sociedades Anónimas Bancarias, esto es , como intermediarios financieros que deben ofrecer garantía de solvencia en el mercado en que intervienen.

Así, las Sociedades y Agencias necesitan para su constitución Autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, e inscribirse en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Deben tener un capital mínimo, las Sociedades de 4.500.000 Euros, y las Agencias de 900.000 Euros, y además se les fija un “coeficiente de liquidez” entre el 5 y el 10 por 100 en activos de bajo riesgo y elevada liquidez, sobre la totalidad de los pasivos exigibles con plazo residual inferior a un año.

En cuanto a sus funciones, las Sociedades de Valores tienen las siguientes:

1.- La mediación, por cuenta del emisor, en la colocación de Emisiones y Ofertas Públicas de Ventas.

2.- La gestión discrecional e individualizada de Carteras de Inversión con arreglo a los mandatos de los inversores

3.- La Negociación por Cuenta Propia.

4.- La recepción, transmisión y en su caso ejecución de Ordenes por cuenta de terceros.

En este sentido las Agencias se diferencian de las Sociedades en que las Agencias de Valores Solo pueden negociar valores por cuenta AJENA.

Por último indicar que, como hemos dicho, también son “Empresas de Servicios de Inversión” las Sociedades Gestoras de Carteras que deben limitarse a gestionar Carteras de Inversión con arreglo a los mandatos u órdenes dados por los inversores o prestarles asesoramiento.

Y que las ENTIDADES DE CRÉDITO, aunque NO sean empresas de servicios de inversión, pueden realizar las actividades reservadas a estas, siempre que su régimen jurídico, Estatutos y autorización específica las habiliten para ello.


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