HIPOTECARIO TEMA 21
HIPOTECARIO
TEMA 21 NUEVO
ii.- Definitivos y provisionales, según tengan una duración indefinida, inscripción, o temporal, por estar destinados a convertirse en otros asientos o a extinguirse por caducidad pasado un plazo como las anotaciones preventivas.
iii.- Positivos y negativos, según exterioricen un derecho en plena vida o nacimiento, inscripción, o su extinción o la perdida de vigencia de un asiento, cancelaciones.
iv.- De Libro de Inscripciones: como inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones, o notas marginales. Y del Libro Diario: como el asiento de presentación.
v.- También pueden ser los asientos de derechos, que constituyen la regla general, y de hechos, como las inscripciones de obra nueva, o las notas marginales de haberse cumplido la condición.
SANZ FERNÁNDEZ define el ASIENTO DE PRESENTACION como «La constatación o expresión formal y solemne, hecha en el Libro del Diario, del momento de la presentación del título en el Registro para obtener el asiento correspondiente».
CHICO ORTIZ destaca que el Asiento de Presentación es un asiento “preparatorio” o “preliminar”, que permite la extensión de otros asientos en los libros de inscripciones -o la expedición de determinadas certificaciones y que, además, está sujeto a caducidad.
La finalidad del Asiento de Presentación es hacer constar el momento de presentación de un título, que se practica en el Libro Diario, que diariamente se abre con la fecha del día y se cierra por una diligencia que firma el Registrador inmediatamente después del último asiento.
PROCEDENCIA:
Para que proceda la extensión del asiento de presentación es menester:
I. Que los documentos se presenten en días y horas hábiles. En efecto, La presentación ha de hacerse en horas hábiles, pues los asientos hechos fuera de ellas son nulos, art. 252 LH.
No obstante, conforme al reglamento, si el número de títulos presentados es elevado, puede “tomarse nota” del presentante, hora y día de la presentación en el título o llevarse un Libro de Entrada en el que se haga constar por orden los documentos ingresados, y practicar luego los asientos en el Diario por orden de entrada.
-Si la presentación es física, se entrega al presentante de un recibo del documento y se toma de razón del documento en el Libro de Entrada, donde se hará constar de modo inmediato la presentación de los títulos por el riguroso orden en que hubieran ingresado los documentos.
- Si los documentos son presentados por telefax se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general, a excepción de los que se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente y el asiento de presentación caducará si, en el plazo de 10 días hábiles siguientes, no se presenta en el registro el título original o su copia autorizada”.
- Y si la presentación es telemática, se estará a las siguientes reglas:
- Los documentos privados, salvo los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.
EL
ASIENTO REGISTRAL: CONCEPTO Y CLASES. FORMALIDADES COMUNES A TODOS
ELLOS
El Registro
de la Propiedad, para dar publicidad a las situaciones
jurídico-reales inmobiliarias, precisa almacenar previamente esta
información, lo que tiene lugar mediante la realización de asientos
en sus libros.
ROCA SASTRE
define el asiento como “la constatación manuscrita de un título,
acto, hecho o circunstancia en los libros del Registro para que surta
los efectos hipotecarios procedentes”.
Desglosando
esta definición, podemos señalar LO SIGUIENTE:
1.- Todo
asiento es una constatación de títulos, hechos o circunstancias
inscribibles, aunque no adopta la misma forma
en los diferentes sistemas hipotecarios:
- Así, en
el SISTEMA FRANCES DE TRANSCRIPCION el asiento es copia
integra y literal del título presentado.
- En el
SISTEMA DEL ENCASILLADO (Alemania y Suiza) el asiento consiste en una
indicación de los datos fundamentales
del título, dentro de las correspondientes casillas.
- Y en el
SISTEMA DE INSCRIPCION, que es el español, el asiento es un extracto
del contenido del título que recoge sus datos fundamentales. Sin
embargo, hay excepciones. Así:
a.-
Las condiciones se
copian literalmente, para que no queden desvirtuadas, art. 51,6ª RH.
b.-
Las anotaciones preventivas de suspensión por
defecto subsanable de mandamientos judiciales
dictados en causa criminal o procedimiento laboral
o de embargos administrativos
por débitos a la hacienda pública se practican por el sistema de
encasillado.
c.-
Los asientos relativos a las resoluciones judiciales sobre
incapacidad, ausencia o fallecimiento
se realizan por el sistema de encasillado.
2.- La
segunda característica del asiento es que era tradicionalmente
manuscrito, permitiéndose solo utilizar la
maquina de escribir en los documentos destinados a mantener
relaciones oficiales con los particulares o autoridades, y en las
certificaciones. También se admiten las estampillas para algunas
notas marginales, 359 RH.
El Real
Decreto de 23 de diciembre de 1976 permitió llevar el Libro de
Inscripciones por el sistema de hojas móviles, obligatorio desde la
resolución de 31 de agosto de 1987. Este sistema fue autorizado para
el Libro Diario por la Resolución de 8 de Enero de 1991. En ambos
casos se permite practicar los asientos a
mano, a máquina o por cualquier otro medio mecánico de reproducción
que autorice el Ministerio de Justicia.
En todo
caso, los Registradores redactan, los asientos libremente,
ajustándose en lo posible a las instrucciones y modelos oficiales,
sin usar abreviaturas, ni purismos, salvo en los casos permitidos por
la ley.
Al final el
Registrador autoriza el asiento con su firma, que será “entera”
en los asientos de Presentación, Inscripciones, Anotaciones
Preventivas y Cancelaciones extensas;
y “media firma” en las notas marginales, inscripciones,
anotaciones preventivas y cancelaciones concisas.
3.- En
tercer lugar, los asientos se practican, sin dejar huecos entre
ellos: el de presentación, en el Libro Diario;
y los demás, en el folio u hoja de la finca correspondiente en el
Libro de Inscripciones.
No obstante, hay un libro especial para las anotaciones preventivas a
que se refiere el art. 170 del RH y un libro de incapacitados para los
asientos relativos a las resoluciones judiciales sobre incapacidad,
ausencia o fallecimiento, art. 386 RH.
El art. 41
del Reglamento Hipotecario enumera las CLASES DE ASIENTO diciendo
que (APL): “En los libros de los Registros de la Propiedad se
practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones:
Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas
o concisas, principales o de referencia; anotaciones preventivas,
cancelaciones y notas marginales”.
Como vemos,
aunque el artículo identifica asiento con inscripción, la
inscripción, en sentido estricto, es una clase de asiento.
Por su
parte, ROCA SASTRE clasifica los asientos en:
i.-
Principales y accesorios,
según tengan autonomía y función propia o estén al servicio de
otros asientos, nota marginal.
ii.- Definitivos y provisionales, según tengan una duración indefinida, inscripción, o temporal, por estar destinados a convertirse en otros asientos o a extinguirse por caducidad pasado un plazo como las anotaciones preventivas.
iii.- Positivos y negativos, según exterioricen un derecho en plena vida o nacimiento, inscripción, o su extinción o la perdida de vigencia de un asiento, cancelaciones.
iv.- De Libro de Inscripciones: como inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones, o notas marginales. Y del Libro Diario: como el asiento de presentación.
v.- También pueden ser los asientos de derechos, que constituyen la regla general, y de hechos, como las inscripciones de obra nueva, o las notas marginales de haberse cumplido la condición.
EL
ASIENTO DE PRESENTACION. PROCEDENCIA, DURACION Y PRORROGA. EFECTOS.
MODALIDADES DE LA PRESENTACION: SUA REQUISITOS Y EFECTOS
Al asiento
de representación se refería por completo el art. 248 de la Ley
hipotecaria, pero, tras la última reforma, operada en el 2005,
dicho artículo abordó fundamentalmente la
actualización
de los Libros del Registro, haciendo simples referencias al
asiento de presentación.
Así, el precepto creó un nuevo Libro
de Entrada, cuya finalidad es la
actualización inmediata del contenido de los Libros del Registro, y
que es distinto del Libro Diario de
Presentación, libro que se siguió
manteniendo. En consecuencia, hay que distinguir:
(1) la actualización inmediata
del Registro a través del ingreso del documento en el Libro de
Entrada, respecto al cual no está prevista ninguna
calificación negativa del Registrador, y (2) la extensión
del asiento de presentación del
documento en el Libro Diario, con posibilidad de calificación
negativa.
SANZ FERNÁNDEZ define el ASIENTO DE PRESENTACION como «La constatación o expresión formal y solemne, hecha en el Libro del Diario, del momento de la presentación del título en el Registro para obtener el asiento correspondiente».
CHICO ORTIZ destaca que el Asiento de Presentación es un asiento “preparatorio” o “preliminar”, que permite la extensión de otros asientos en los libros de inscripciones -o la expedición de determinadas certificaciones y que, además, está sujeto a caducidad.
La finalidad del Asiento de Presentación es hacer constar el momento de presentación de un título, que se practica en el Libro Diario, que diariamente se abre con la fecha del día y se cierra por una diligencia que firma el Registrador inmediatamente después del último asiento.
PROCEDENCIA:
Para que proceda la extensión del asiento de presentación es menester:
I. Que los documentos se presenten en días y horas hábiles. En efecto, La presentación ha de hacerse en horas hábiles, pues los asientos hechos fuera de ellas son nulos, art. 252 LH.
No obstante, conforme al reglamento, si el número de títulos presentados es elevado, puede “tomarse nota” del presentante, hora y día de la presentación en el título o llevarse un Libro de Entrada en el que se haga constar por orden los documentos ingresados, y practicar luego los asientos en el Diario por orden de entrada.
-Si la presentación es física, se entrega al presentante de un recibo del documento y se toma de razón del documento en el Libro de Entrada, donde se hará constar de modo inmediato la presentación de los títulos por el riguroso orden en que hubieran ingresado los documentos.
- Si los documentos son presentados por telefax se asentarán en el Diario de conformidad con la regla general, a excepción de los que se reciban fuera de las horas de oficina que se asentarán en el día hábil siguiente y el asiento de presentación caducará si, en el plazo de 10 días hábiles siguientes, no se presenta en el registro el título original o su copia autorizada”.
- Y si la presentación es telemática, se estará a las siguientes reglas:
1.
El sistema telemático de comunicación empleado deberá generar
un “acuse de recibo digital” con expresión de la “unidad
temporal precisa” (o sea, la hora) de presentación del
título.
2.
Si el título hubiera ingresado en horas de oficina, el registrador
procederá en el mismo día a practicar el asiento de presentación. Si el título se presentara fuera de las horas de oficina, se deberá
extender el asiento de presentación en el día hábil siguiente
atendiendo al orden riguroso de presentación de aquél.
3.
Por último, el registrador notificará
telemáticamente la práctica del asiento de presentación
en
el mismo día
en que se hubiera extendido.
- Cuando el título se recibe por correo, se considerará presentante al remitente del documento y se practicara el asiento de presentación en el momento en que se proceda a la apertura del correo recibido en el día.
- Cuando el título se recibe por correo, se considerará presentante al remitente del documento y se practicara el asiento de presentación en el momento en que se proceda a la apertura del correo recibido en el día.
II.
En segundo lugar, para que proceda el asiento de presentación, es
necesario que los documentos puedan generar
precisamente un asiento de presentación.
Y sólo son hábiles para provocar un asiento de presentación los
títulos que “puedan producir” en el Registro alguna inscripción,
anotación preventiva, cancelación o nota marginal. Y conforme al
artículo 248 de la Ley, La PRESENTACIÓN
– puede hacerse: (1) físicamente –aunque no lo
diga expresamente el precepto, mediante la entrega material de los
títulos en el Registro–, (2) por correo, (3) por telefax
o (4) por remisión telemática.
No obstante
quedan excluidos -art. 420 R.H.-:
- Los documentos privados, salvo los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.
-
Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos
hipotecarios.
-
Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad,
no puedan provocar operación registral alguna.
Finalmente,
si no se acredita el pago del IMPUESTO, el asiento de presentación
puede extenderse, pero se suspenderá la calificación y la operación
registral solicitada y se devolverá el título al que lo haya
presentado, a fin de que se satisfaga dicho impuesto.
En cuanto a
las CIRCUNSTANCIAS del asiento de presentación , dice el art. 249
LH que (NOAPL) Los asientos del diario se extenderán por el orden
con que se presenten con los títulos, sin dejar claros, ni huecos
entre ellos, se enumerarán correlativamente en el acto de
extenderlos, y expresarán necesariamente:
1º El
nombre y apellidos del que presente el título.
2º la hora
de presentación
3º la
especie de título presentado, su fecha y autoridad o Notario que lo
suscriba.
4º El
derecho que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga
por el título que se pretenda inscribir.
5º La
naturaleza de la finca o derecho real que sea objeto del título
presentado, con expresión de su situación y de su nombre y número,
si lo tuviere.
6º El
nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se pretende hacer la
inscripción o asiento de que se trate.
7º La firma
del Registrador en todo caso y la de la persona que presente el
título, si lo solicitare”.
En cuanto a
la DURACION del asiento de presentación es de sesenta
días hábiles contados desde el siguiente al
de su fecha. Transcurrido dicho plazo sin 1) haberse despachado el
documento, 2) tomado anotación preventiva por defecto subsanable o
3) interpuesto recurso contra la falsificación, el asiento caduca
y se cancela de oficio
por medio de nota marginal, art. 436 RH.
No obstante,
el plazo puede variar, pues, según el art. 432 RH:
1º Si los
documentos subsanatorios de defectos
se aportan dentro de los últimos quince días de vigencia del
asiento, este se prorroga
por un período igual al que falte para completar los quinces días
(art. 97 RH).
2º La
interposición del recurso gubernativo
contra la calificación suspende el plazo
del asiento hasta que se notifique al Registrador la resolución
recaída, art. 111 RH.
3º Si se
retiró el documento para pagar impuestos, se depositó en la
Oficina de Gestión del Impuesto , y ésta no
lo ha devuelto el interesado, entonces, a
instancia del presentante o interesado acompañada del documento
justificativo de aquella circunstancia, presentada antes de la
caducidad del asiento, se prorroga
el asiento hasta ciento ochenta días
desde su propia fecha.
4º Si para
despachar un documento es preciso inscribir
previamente otro presentado
con posterioridad, el asiento de presentación
del primero se
prórroga, a instancia
del presentante o interesado, hasta treinta
días después de haber sido despachado el
documento posterior o hasta el día en que caduque el asiento de
presentación del mismo.
5º Cuando,
vigente el asiento de presentación, se presente mandamiento judicial
en causa criminal
ordenando al Registrador que se abstenga de practicar operaciones en
virtud de títulos otorgados por el procesado, el plazo se
prórroga hasta la terminación de la causa.
En estos
casos, la prórroga o suspensión se hace constar por nota al margen
del asiento y lleva consigo la prórroga de los asientos de
presentación anteriores o posteriores relativos a títulos
contradictorios o convexos.
Y, por
último, LOS EFECTOS DEL ASIENTO DE PRESENTACION son los siguientes:
- INICIA EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL, obligando al Registrador a calificar los títulos y a practicar, suspender o denegar los asientos solicitados.
- INICIA LA PRIORIDAD DE LOS DERECHOS CONTENIDOS en el título presentado, ya que cierra el Registro a los documentos de igual o anterior fecha incompatibles con aquel, art. 17 LH, y practicada la inscripción, anotación, cancelación o nota marginal solicitada, se considera como fecha de estos asientos la del asiento de presentación, art. 24 y 25 LH.
Comentarios
Publicar un comentario