TEMA 24 FISCAL NUEVO LA PROMESA DE VENTA Y LA OPCIÓN DE COMPRA En cuanto a las PROMESAS DE VENTA, hay que distinguir: -No tributan ni por Transmisiones Patrimoniales, ni por el gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados (al no ser inscribibles) si son preparatorias de transmisiones no sujetas a TPO, como es el caso de las transmisiones inmobiliarias sujetas y no exentas al IVA. - Pero sí tributan por TPO , las promesas de venta "preparatorias de transmisiones sujetas a TPO" , como es el caso de la s transmisiones inmobiliarias no sujetas a IVA o sujetas pero exentas. Por su parte las OPCIONES DE COMPRA: -No tributan por TPO si, alternativamente, constituyen una prestación de servicios sujeta a IVA por ser realizadas por un sujeto pasivo de IVA, a título oneroso, en el ejercicio de su actividad empresarial; o, aunque no reúnan dichos requisitos, si son preparatorias de transmisiones sujetas a IVA. - Y tributan por TPO cuando, ...
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