FISCAL TEMA 14

  TEMA 14 FISCAL


IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: NORMAS GENERALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE

Con arreglo a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, constituye la base imponible del Impuesto:

a) En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «Ínter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

c) En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tributaria en régimen de estimación directa. Con esta norma se quiere decir que se trata de determinar el valor real de los bienes y que ese objetivo se logra básicamente mediante la comprobación de valores

No obstante puede aplicarse el método de estimación indirecta cuando la Administración tributaria, por causa achacable al sujeto pasivo, no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible


NORMAS ESPECIALES PARA LAS ADQUISICIONES "MORTIS CAUSA"

COMO HEMOS DICHO constituye la base imponible en las transmisiones "mortis causa", el valor neto de la adquisición in de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

Y a ese valor neto se llega por la diferencia entre el activo y el pasivo del inventario. El Activo hereditario está integrado por todos los bienes y derechos que pertenezcan al causante en el momento de su fallecimiento. Pero hay que tener en cuenta, también, una serie de presunciones establecidas en la Ley con carácter "iuris tantum" que incrementan la base imponible y que se refieren a bienes que en el año anterior yen los tres años anteriores hayan estado ya en poder del heredero o legatario como propietario o nudo propietario

Además en la herencia también se le acumulan otros bienes como:

a) Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, que se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

b) Los seguros de vida cuando el causante sea el contratante del seguro y el beneficiario el sucesor de dicho causante.

c) Y el ajuar doméstico, lo adicionará de oficio la Oficina Gestora , valorándose en el 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante,

1. Cargas deducibles: , únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles. que aparezcan directamente establecidos sobre lo S BIENES Y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones. 

No serán deducibles por tanto las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos para ello.

2. Precisamente, respecto a las Deudas deducibles, se establece que podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil.

3. En cuanto a los Gastos deducibles, tendrán esta consideración:

a) Los gastos que SE OCASIONEN EN EL LITIGIO EN INTERÉS COMÚN DE TODOS los herederos LOS JUICIOS testamentarías o abintestatos. 

b) Y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.




NORMAS ESPECIALES PARA LAS TRANSMISIONES LUCRATIVAS INTERVIVOS Y EN MATERIA DE SEGUROS
 
En primer lugar el Reglamento enumera una serie de transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables a las donaciones como son:

* La condonación de deuda realizada con ánimo de liberalidad; la renuncia de derechos a favor de persona determinada o la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación.
* El desistimiento, el allanamiento en juicio, el arbitraje o la transacción abdicativa en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad.

Como donaciones especiales se regulan

a) Las donaciones con causa onerosa y remuneratorias

que: tributarán por tal concepto y por su total importe. Si existieran recíprocas prestaciones o se impusiere algún gravamen al donatario, tributarán por el mismo concepto solamente por la diferencia.

b) La cesión de bienes a cambio de pensión que tributará como donación por la parte en que el valor de los bienes cedidos exceda al de la pensión, v

c) y la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal que se entenderá que existe una sola donación”.

1) EN CUANTO A LAS Cargas deducibles SEAPLICA EL MISMO REGIMEN QUE PARA LAS ADQUISICIONES MORTIS CAUSA.

2) Y respecto de las Deudas deducibles:

Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo "inter vivos" equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada.

- En cuanto a la Base imponible en MATERIA DE SEGUROS, la Ley establece que las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

Como regla especial añade el Reglamento que cuando el seguro se hubiese contratado con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.

Igualmente el Reglamento dispone que el contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado, y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante, tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e "inter vivos".

 

COMPROBACIÓN DE VALORES

El valor declarado por el sujeto pasivo al presentar su liquidación o autoliquidación está sujeto a comprobación por Administración que podrá usar para ello los medios de comprobación establecidos con carácter general en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.

Ahora bien, cuando los valores comprobados resulten ser mayores que los declarados, los interesados podrán impugnarlos promoviendo la práctica de la tasación pericial contradictoria.

Ahora bien, no se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior.

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