TEMA 40 HIPOTECARIO. INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIONES REALIZADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 841 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL. El art. 841 del CC permite al testador, contador-partidor expresamente autorizado por aquel o contador partidor-dativo, adjudicar todo o parte de los bienes hereditarios a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. La eficacia de esta adjudicación requiere: i) que ninguno de los adjudicatarios se oponga a pagar en metálico, conforme al art. 842 CC; ii) Que la partición se confirme expresamente por todos los hijos o descendientes o s e apruebe por el Secretario Judicial, hoy letrado de la Administración de Justicia, o por Notario tal como establece el art. 843 CC, iii) Y que la decisión de pago en metálico se comunique a los preceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión y el pago se haga en el plazo de otro año más , salvo pacto en contrar...
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ACTUALIZACION TEMAS 23 Y 44 DE HIPOTECARIO
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MERCANTIL TEMA 32
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TEMA 32 MERCANTIL LA COMPRAVENTA MERCANTIL: CONCEPTO Y DELIMITACIÓN Como dice Uría, el contrato de compraventa es el más antiguo, el más frecuente y el más importante de los contratos mercantiles, puesto que la compraventa constituye el prototipo de los actos de comercio. No obstante esta importancia, el Código de Comercio le dedica solamente los artículos 325 a 345, en los cuales se limita a recoger las especialidades mercantiles. Por ello, tanto el concepto como toda la teoría general de la compraventa: capacidad, elementos, etcétera, hay que buscarla en el Código Civil y en la interpretación que el Tribunal Supremo ha dado a los preceptos contenidos en el Código de Comercio sobre la materia. El concepto clásico de la compraventa mercantil, como instrumento jurídico de mediación entre los que producen y los que consumen, inspiró al legislador el concepto legal que nos da el artículo 325 del Código de Comercio al decir que “Será mercantil la compravent...
MERCANTIL TEMA 34
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TEMA 34 MERCANTIL EL PRESTAMO MERCANTIL 1º CONCEPTO: Siguiendo su tradicional criterio, el Código de Comercio no define al contrato de préstamo. Se limita a decir que será mercantil el préstamo en el que concurran dos requisitos: que el prestamista o prestatario sea comerciante y que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. Este segundo requisito, ha sido matizado por el TS, entendiendo que los préstamos otorgados por los bancos son siempre mercantiles aunque lo prestado no se destine a actos de comercio. 2º CLASES: en cuanto a sus clases, distinguimos: 1º PRESTAMO DE DINERO: aquí hay que distinguir, según que el prestatario se obliga a devolver una suma de dinero o una cantidad de monedas específicas. 2º PRESTAMO DE TITULOS DE VALORES, en cuyo caso, deben restituirse no los mismos recibidos sino otros idénticos o equivalentes. 3º PRESTAMO DE ESPECIES DISTINTAS DE LAS ANTERIORES: en cuyo caso debe devolverse identidad cantidad y...