FISCAL TEMA 12



TEMA 12 FISCAL NUEVO



EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: HECHO IMPONIBLE.

Según el Texto Refundido el Impuesto sobre Sociedades de 5 marzo de 2004 el Impuesto sobre Sociedades "es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la propia Ley".

Constituye el hecho imponible, por tanto, del Impuesto sobre Sociedades la obtención de renta por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuere su fuente u origen.



SUJETO PASIVO
 
Con excepción de las sociedades civiles, la Ley somete a gravamen a todas las personas jurídicas, ampliando el ámbito subjetivo de sujeción a otras entidades carentes de dicha personalidad. En particular, cita a los Fondos de Inversión, de Capital-Riesgo, los Fondos de Pensiones, de Garantía de Inversiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, Uniones Temporales de Empresas, etc.

La Ley contiene también, un supuesto de no sujeción al impuesto, en los casos de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la L.G.T., dado que sus rentas se atribuirán en régimen de transparencia fiscal, a los socios, herederos, comuneros o participes, en general, para su tributación en el impuesto sobre la renta de éstos. Sin embargo las sociedades civiles que tengan objeto mercantil tributarán por el impuesto de sociedades.

Y todas las entidades sujetas serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español y se considerarán residentes en territorio español las entidades cuando cumplan alguna de estas tres características: a) haberse constituido conforme a las Leyes españolas; b) tener su domicilio social en territorio español; o c) tener su sede de dirección efectiva en el mismo.

La obligación real de contribuir, en cambio, afecta a las sociedades no residentes en territorio español (por no cumplir ninguno de los requisitos establecidos como condición de residencia) e implica quedar sometido al Impuesto tan sólo por la renta obtenida en España, a través del Impuesto Sobre la Renta de los No Residentes, que tiene su propia Ley reguladora.

 

LA BASE IMPONIBLE: CONCEPTO Y DETERMINACION

En general, la base imponible está constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa, o por el de estimación objetiva, cuando la Ley así lo establezca.

Por tanto, para el cálculo de la base Imponible debe partirse del resultado contable determinado de acuerdo con las normas del Código de Comercio y demás disposiciones sobre la materia, corrigiéndolo con ajustes extracontables establecidos en la Ley del Impuesto.

Así, en cuanto a los  Ingresos Computables serán los obtenidos como consecuencia de la venta de los bienes o prestación de servicios, que constituyan la actividad ordinaria del sujeto pasivo, sino también los ingresos financieros, las subvenciones, los beneficios procedentes del inmovilizado y los ingresos extraordinarios por su atipicidad o extemporaneidad.

Y en cuanto a los gastos deducibles, con carácter general todos los gastos son deducibles siempre que cumplan dos requisitos fundamentales: a) que estén contabilizados, y b) que estén justificados de tal forma que se demuestre la realidad de los mismos.

También serán partidas deducibles de la base imponible, entre otras: a) Las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, correspondan a su depreciación por su uso, disfrute u obsolescencia ; b) E igualmente las dotaciones a las provisiones para la cobertura de la reducción de valor de elementos patrimoniales, y las de posibles riesgo de insolvencias de deudores.

Una vez determinado el resultado contable, para fijar la base imponible, se aplicarán a este resultado las correcciones en más o en menos derivadas de la Ley del Impuesto.

a) Así, se añadirán y serán partidas no deducibles:

-Los excesos de las dotaciones a las amortizaciones y a las provisiones por pérdida de valor de los elementos patrimoniales.
-Y Las provisiones para riesgos y gastos no deducibles.
 
b) E IGUALMENTE se restarán o minorarán la base imponible: las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos.



TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA INTEGRA 

La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el "tipo de gravamen". 

Según la ley el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. 

No obstante, las "entidades de nueva creación" tributarán, en el primer período impositivo al tipo del 15 por ciento, excepto que deban tributar a un tipo inferior, conforme a las previsiones de la propia ley.
 
Pero también hay tipos especiales como el 20 por ciento para las cooperativas fiscalmente protegidas, el 10 por ciento para las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre sobre el mecenazgo, el tipo del 1 por ciento, para, entre otras, las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) o las sociedades y los fondos de inversión inmobiliaria y hasta el cero por ciento para los fondos de pensiones mientras que tributarán al tipo del 30 por ciento las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos
 
Una vez obtenida la cuota íntegra se deben practicar una serie de deducciones y bonificaciones.

En cuanto a las deducciones, unas tienen por objeto evitar la doble imposición, tanto interna como internacional y otras tienen carácter económico, como las establecidas para incentivar ciertas actividades, ciertas inversiones, promocionar determinados sectores económicos, estimular el empleo o conseguir la integración de trabajadores minusválidos, etc.

Y las bonificaciones se basan en puras razones de política económica o social, como la bonificación del 50 por 100 para las sociedades que operen en Ceuta y Melilla o la del 99 por 100 de las rentas procedentes de determinadas actividades exportadoras como las de producciones cinematográficas o libros con los requisitos exigidos por la ley.
 

 
DEVENGO DEL IMPUESTO

El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. Normalmente las sociedades ajustan sus ejercicios económicos al año natural, pero pueden establecer otro distinto que se adopte mejor a sus necesidades siempre que no sea superior al de doce meses.

Y el impuesto se devengará el último día del período impositivo


EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA Y LOS CRITERIOS DE IMPUTACION.

Una de las novedades más importantes de la reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2003 radicó en la desaparición del régimen de transparencia fiscal (que venía siendo aplicable a las entidades denominadas de "mera tenencia de bienes" o de "valores"). En su lugar se reguló dentro del Impuesto de Sociedades el régimen de las denominadas "Sociedades Patrimoniales". Pero, a su vez el régimen jurídico de las "Sociedades Patrimoniales" fue derogado por la Ley 35/2006 del IRPF pasando a tributar en el régimen general.

Por tanto, solo puede hablarse de criterios de imputación en relación con la transparencia fiscal internacional.
 
La transparencia fiscal internacional pretende evitar los ahorros impositivos que pueden obtenerse mediante la creación de sociedades instrumentales en países de baja tributación (paraísos fiscales), de manera que las rentas correspondientes a la sociedad matriz sean percibidas por esas sociedades, sin tributar por el Impuesto español, al menos hasta que aquellas entidades repartan sus beneficios.

Este régimen sin embargo obliga a la sociedad residente en España a sumar (a imputar) a su base imponible todas las rentas obtenidas en el extranjero por sociedades no residentes por ella controladas, cuando éstas no dispongan en el territorio extranjero de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, (organización que está en España, por ejemplo, APPLE : tiene tiendas y vende en España pero dice que percibe los beneficios en Irlanda), existiendo también supuestos de imputación parcial en los que se imputa únicamente la renta positiva que provenga de fuentes determinadas que señala la ley


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