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ACTUALIZACION DEL TEMA 31 DE FISCAL

Se ha actualizado el Tema 31 en lo relativo al Artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. VER EL TEMA.

FISCAL TEMA 31

TEMA 31 FISCAL NUEVO EXENCIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS APLICABLES A LAS DIFERENTES MODALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS   El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de Septiembre de 1003 regula las exenciones aplicables a las distintas modalidades del Impuesto en su Artículo 45, y su Reglamento de 29 de Mayo de 1995 lo hace en su Artículo 98. Ambos normas contienen dos tipos de exenciones: Subjetivas y Objetivas. Las exenciones subjetivas son las que se establecen por razón de la persona del contribuyente y las objetivas, lo que pretenden es favorecer una determinada actividad. Las EXENCIONES SUBJETIVAS serían las siguientes: 1 o . En primer lugar, el citado Art. 45   concede la exención del Impuesto en sus tres modalidades de gravamen con carácter general a todos los actos que realicen: a) Primero,     el    Estado    y    las    Administ

FISCAL TEMA 10

TEMA 10 FISCAL NUEVO   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: NATURALEZA El artículo 1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 28 de noviembre de 2006 , define este impuesto diciendo que   es “un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares” . El impuesto se aplica en todo el territorio español , sin perjuicio de 1) los regímenes tributarios especiales del País Vasco y Navarra , 2) de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales por ejemplo en el caso de la doble imposición internacional y 3) de las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla   En cuanto a su   naturaleza , la doctrina señala que el   Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es, en teoría, un impuesto directo y personal, que grava la renta según su cuantía (es

FISCAL TEMA 26

TEMA 26 FISCAL NUEVO LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA: HIPOTECA, PRENDA Y ANTICRESIS; SUJETO PASIVO, BASE IMPONIBLE Y TIPO DE GRAVAMEN. En primer lugar hay que remarcar que el régimen tributario previsto para la hipoteca, prenda y anticresis es el mismo. Pero es preciso hacer constar también que conforme a la Ley de 28 de diciembre de 1992 , reguladora del IV A ,   las constituciones de los derechos de garantía cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional , están   sujetas al IVA, aunque la propia Ley las incluye inmediatamente como EXENTAS del mismo impuesto (artículo 20.18. f) ; pero de todos modos, la sujeción al IVA hace que estas operaciones profesionales no estén sujetas al Impuesto de Transmisiones   en su modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas". Por el contrario, para el caso de que   estas operaciones   no estén sujetas al IVA, el Texto Refundido de la Le

FISCAL TEMA 9

TEMA 9 FISCAL NUEVO TEORÍA DE LA IMPOSICIÓN DIRECTA Dentro de la categoría tributaria de "los impuestos ", es tradicional la distinción entre imposición directa e indirecta. Sin embargo,   no existe una definición legal de esta distinción; por ello, para   delimitar esta distinción se acude a diversas elaboraciones de la doctrina hacendística. En   este ámbito se señala que son impuestos directos aquéllos que se aplican en función de un "índice directo” de capacidad económica, como es la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio, mientras que son impuestos indirectos los que se basan en un índice indirecto como el consumo. Al mismo tiempo, la distinción se pone en conexión con el fenómeno económico de la traslación de la carga tributaria hacia terceras personas: en efecto, esta traslación se produce con mayor facilidad en los impuestos indirectos que en los directos. De la normativa tributaria española (y ciñéndonos a los principales