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Mostrando entradas de diciembre, 2018

FISCAL TEMA 20

TEMA 20 FISCAL NUEVO   EL IVA: LOS SUJETOS PASIVOS EN EL IVA En esta cuestión hay que distinguir: las operaciones interiores, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. 1. Sujeto pasivo en operaciones interiores . -  La REGLA GENERAL es que serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto, siéndolo las sociedades mercantiles en todo caso . - Igualmente, también son sujetos pasivos determinadas entidades carentes de personalidad jurídica como las comunidades de bienes y herencias yacentes y demás sujetos que formen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. - Y son también sujetos pasivos los arrendadores de bienes y quienes ocasionalmente efectúen la promoción o construcción de edificaciones. 2. En segundo lugar, en las adquisiciones intrac

FISCAL TEMA 12

TEMA 12 FISCAL NUEVO EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: HECHO IMPONIBLE. Según el Texto Refundido el Impuesto sobre Sociedades de 5 marzo de 2004 el Impuesto sobre Sociedades "es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la propia Ley". Constituye el hecho imponible, por tanto, d el Impuesto sobre Sociedades la obtención de renta por las sociedades y demás entidades jurídicas, cualquiera que fuere su fuente u origen . SUJETO PASIVO   Con excepción de las sociedades civiles, la Ley somete a gravamen a todas las personas jurídicas , ampliando el ámbito subjetivo de sujeción a otras entidades carentes de dicha personalidad. En particular, cita a los Fondos de Inversión, de Capital-Riesgo, los Fondos de Pensiones, de Garantía de Inversiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, Uniones Temporales de Empresas, etc. La Ley contiene también, un s

FISCAL TEMA 13

FISCAL TEMA 13 IMPUESTO SOBRE LAS SUCESIONES Y DONACIONES: NATURALEZA Y OBJETO.          El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones , tal como dice la exposición de motivos de su Ley reguladora, de 18 de diciembre de 1987 , es un tributo complementario del Impuesto sobre la Renta, que cierra el marco de la imposición directa. Además de   por la ley anterior, está regulado por su Reglamento de 8 noviembre de 1991.            1. En cuanto a la naturaleza del Impuesto, establece su Ley Reguladora   que: "El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la propia Ley".        Como caracteres del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues,   puede citarse los siguientes:             - Es un Impuesto Directo : en cuanto que grava la capacidad que se pone de manifiesto en el contribuyente con motivo de la obtención

FALTABAN TEMAS DE FISCAL

Me acabo de dar cuenta que faltan nueve temas de Fiscal por publicar. Van a salir en los próximos días. Y ánimo.